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México

Acusan a EPN de falsear información; Presidencia lo niega

“El presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, declaró información incorrecta a las autoridades sobre las circunstancias en las que obtuvo una de sus propiedades”, afirmó ayer la agencia Reuters.

“De acuerdo con una declaración patrimonial oficial presentada hace dos años por primera vez, Peña Nieto reportó que recibió una propiedad a través de una donación o, un obsequio, de su padre”, citó Reuters.

Sin embargo, la agencia solicitó documentos de información pública que demuestran que “Peña Nieto en realidad compró la propiedad, un terreno de mil metros cuadrados en el pueblo de Valle de Bravo- en 1988 de manos de un tercero. Pagó 11.2 millones de pesos, de esa época, según el registro. Su declaración muestra a la propiedad valorada en sólo 11 mil 200 viejos pesos”. El Presidente habría dado un valor muy por debajo del real.

Responde Presidencia

Eduardo Sánchez, coordinador de Comunicación Social de Presidencia, señaló que el terreno fue adquirido hace 27 años por el padre del Mandatario.

“Esta donación ha sido consignada en las diversas declaraciones patrimoniales presentadas por el licenciado Peña Nieto”, señaló.

“La cantidad de 11 millones 200 mil pesos equivale precisamente a 11 mil 200 de los llamados nuevos pesos”, indicó.

Calificó de “inverosímil” que se pretenda convertir montos de 1982 usando el tipo de cambio actual, pues, “no sólo omite calcular la inflación en México en el transcurso de estos 33 años y la plusvalía de los inmuebles con el paso del tiempo, sino, lo más elemental, el desliz del tipo de cambio peso-dólar de esa fecha para acá, por lo que la valuación que usted hace carecer de rigor y tergiversa la realidad”.

Vanguardia

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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