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México

ONU adopta 25 resoluciones a favor de derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó 25 resoluciones, dos de ellas sometidas por México, y centró su atención en el conflicto de Siria por su alcance, duración y el número de víctimas.

Entre los acuerdos adoptados, el Consejo resaltó el trabajo de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Siria y destacó la importancia de su labor en apoyo a los esfuerzos para que los responsables de violaciones de los derechos humanos rindan cuentas ante la justicia.

En otra resolución, el Consejo pidió al Alto Comisionado llevar a cabo una misión de determinación de hechos y una investigación exhaustiva sobre las denuncias de violaciones de abusos contra los derechos humanos y delitos graves cometidos en Sudán del Sur.

El Consejo también aprobó solicitar al gobierno de Myanmar poner fin a la incitación al odio contra musulmanes Rohingya, y pidió al Alto Comisionado un informe sobre los abusos sufridos por los musulmanes rohingya y otras minorías en este país.

Además el Consejo instó a las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental.

En otra resolución, impulsada por México, el Consejo acordó que el terrorismo no puede y no debe vincularse con ninguna religión.

Instó a los Estados implicados en la lucha contra el terrorismo a revisar sus prácticas y legislación en materia de supervisión y la interceptación de las comunicaciones y la recolección de datos personales.

En otro texto sometido por México, el Consejo aprobó invitar a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a que presente un estudio sobre la situación de los migrantes en tránsito y llamó a protegerlos en su recorrido ya sea por vía terrestre, aérea o marítima.

Asimismo, llamó a los Estados adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones de conducta con el objetivo de lograr la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias que se basan en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Otra resolución, copatrocinada por México y Colombia, se refiere a la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica.

La próxima sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra se llevará a cabo del 14 septiembre al 2 octubre 2015.

Fuente: Azteca Noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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