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México

Están prófugos dueño y conductor del camión que arrolló a peregrinos en Zacatecas

México.- El gobernador de Zacatecas, Miguel Alonso Reyes, informó que se encuentran prófugos el conductor y el duerño del camión que arrolló a peregrinos en el municipio Mazapil.

No obstante, aseguró que se está llevando a cabo la investigación correspondiente y como Gobierno estatal se está brindando el apoyo a las familias de quienes perdieron la vida y quienes están siendo atendidos.

«Desde ayer en las primeras horas de lo sucedido los agentes del Ministerio Público de Zacatecas se trasladaron para allá, al parecer es una persona física al nombre que está este camión materialista que venía cargado con casi 20 toneladas de arena», explicó.

«Mucha gente quedó abajo, sepultada en la arena de este camión; al parecer es el hijo del propietario de este camión materialista que son de Mazapil, que tienen al parecer algunos otros negocios, la gente los conoce, pero no se ha podido dar hasta el momento con el hijo que iba conduciendo, ni con el padre que es el dueño de esta empresa», dijo.

El mandatario estatal relató que la peregrinación que se lleva a cabo año con año en la cabecera municipal de dicho municipio estaba por llegar «cuando este camión pierde los frenos y los testimonios y primeros peritajes que tenemos es que el conductor cuando se percató que había perdido el control y los frenos, saltó y dejó a la deriva el camión que primero se impactó con algunos carros y después fue a dar de frente con la parte final de la peregrinación».

Precisó que la peregrinación era de aproximadamente 300 personas que provenían de ZacatecasCoahuila y Monterrey.

Alonso Reyes indicó que en compañía de la secretaria de Salud, Mercedes Juan, hizo un balance de lo sucedido en la tragedia y están brindando la atención necesaria.

«Estamos dándole seguimiento al tema, la Secretaría de Gobernación está dándole seguimiento particular, así que desde luego una desgracia, un accidente muy complicado, vamos a estar muy atentos a las intervenciones quirúrgicas que tendrán, a los estudios que serán sometidos, esperemos que no aumente la cifra de 26 personas que perdieron la vida», expuso.

Es preciso destacar que autoridades estatales ya confirmaron la muerte de otra víctima con lo que aumenta a 27 el número de muertos en esta tragedia.

Fuente: SDP noticias.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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