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México

Dan de alta a menor que le extirparon el ojo por error en el IMSS de Sonora

El niño Fernando Jonathan Valdez Ayala regresó a su hogar en Huatabampo, Sonora, después de haber sido intervenido del ojo izquierdo en el Centro Médico de Occidente del IMSS, ubicado en Jalisco.

La mamá del menor, Marlene Ayala Quijano, manifestó que su hijo deberá continuar con quimioterapias para descartar cualquier resto de cáncer, a causa del retinoblastoma que padeció en el ojo.

Comentó que los médicos de ese hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le indicaron que será en el mismo lugar donde deberá continuar con el tratamiento, sobre lo cual les informarán posteriormente.

El infante de un año y tres meses de edad fue víctima de una presunta negligencia médica el pasado 26 de junio, cuando le fue extirpado el ojo derecho, en lugar del izquierdo donde tenía el cáncer.

En julio pasado, el IMSS reconoció que el médico no siguió los protocolos médicos y que su decisión no fue la correcta.

“De acuerdo con los resultados de los estudios y la evidencia histopatológica realizados por el Departamento de Anatomía Patológica del IMSS en Ciudad Obregón, se desprende que la decisión tomada por el médico que realizó la cirugía, no fue la correcta“, indicó el IMSS en un comunicado.

El 30 de junio pasado, la madre del menor interpuso una denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra el oftalmólogo Armando Cisneros, del IMSS, por negligencia médica.

En entrevista con Milenio Televisión, Marlen Ayala, la mamá del niño, explicó que Cisneros debía extirparle a su hijo el ojo izquierdo debido a la presencia de un tumor, sin embargo, el médico extirpó el ojo derecho, el cual, según la madre, estaba sano.

Fuente: El Diario.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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