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México

Mujer mató a machetazos al pitbull de su vecina en Guanajuato

Una mujer de Celaya, Guanajuato, interpuso una denuncia penal en contra de su vecina, debido a que asegura que fue quien agredió a su perro a machetazos, provocando que de tal manera perdiera la vida.
La dueña de ‘Sansón’ asegura que no era un ejemplar agresivo.

La denunciante de la agresión hacia un pitbull refirió que el pasado jueves 6 de octubre, su perro salió de la casa y ella logró correr tras de él para alcanzarlo, sin embargo, a unos metros de su domicilio, se encontró a una vecina que lo agredía con el machete, desconociendo totalmente la razón por la que maltrató físicamente a su mascota.

La joven de 28 años, propietaria de ‘Sansón’, se dijo sorprendida de ver cómo mataban a su perro frente a sus propios ojos, sobre todo cuando comentó que él no era un ejemplar agresivo.

De acuerdo con el reporte del veterinario que revisó el estado de salud del ejemplar, este presentó heridas profundas en diversas partes del cuerpo, cuatro de ellas en la cabeza; así como lesiones en el ojo, en las vértebras, así como daño en la columna.

Por su parte, Raúl Rodríguez Velázquez, integrante de la asociación civil Cuatro Patitas, denunció a través de redes sociales la gravedad del hecho, así como ofreció detalles sobre la gravedad de las heridas que presentó ‘Sansón’.

Mencionó que el pitbull fue encontrado aún con vida, sin embargo, la gravedad de las lesiones, comprometían su bienestar, por lo que murió.

Debido al hecho de violencia, la dueña de ‘Sansón’ presentó la denuncia ante el Ministerio Público, y ahora, las autoridades esperan a que la probable responsable, se presente a declarar.

Según refieren medios locales, en caso de encontrar responsable a la vecina, la mujer podría hacerse acreedora a una sanción que va de los 10 a los 100 salarios mínimos, hasta 180 horas de servicio comunitario, además de que deberá cubrir los gastos veterinarios y de incineración de ‘Sansón’.

 

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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