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México

SCJN devuelve por segunda vez caso para uso recreativo de la marihuana

Por segunda vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se rehusó a dar algún posicionamiento sobre la prohibición al consumo recreativo de la marihuana.

Con mayoría de votos, los ministros de la SCJN decidieron devolver el caso a un Tribunal Colegiado por cuestiones técnicas de procedencia de un amparo que promovió el abogado Ulrich Richter.

El ministro Arturo Zaldívar fue el único que pidió que el Supremo Tribunal de la Nación abordara el tema de nueva cuenta y evitar que el caso volviera al tribunal de origen.

“No comparto esta devolución primero porque hay una cuestión que se dice que no se estudió que tiene que ver con que la concesión del amparo implicaría múltiples violaciones a derechos de la sociedad y que supondría la comisión de un delito para obtener la semilla, esta causa de improcedencia me parece que tiene que ver con el fondo, que es una cuestión de ponderación, justamente como se resolvió en el amparo anterior y que esta Sala estudió hace poco más de un año.

Sin embargo, la mayoría de los ministros de la Sala votaron por no analizar el fondo del asunto y devolver el expediente a un Tribunal Colegiado para que se pronuncie sobre la procedencia de la demanda y, en su caso, el amparo regrese a la Core”, dijo Zaldívar.

Este caso se deriva de la resolución de un juez federal en materia administrativa de la Ciudad de México que rechazó por no coincidir con la visión de la Corte, una demanda de amparo, promovida por el abogado Ulrich Richter, que busca usar mariguana de forma recreativa.

Contrario a Zaldívar, los demás ministros decidieron devolver el asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, con el objetivo de que se pronuncie sobre la procedencia de esta demanda.

Noticias MVS

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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