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México

Trasladan a Flavino Ríos del Penal a hospital

Flavino Ríos Alvarado, el exgobernador interino de Veracruz, fue trasladado del penal de Pacho Viejo a un hospital de la ciudad de Xalapa, según informes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Por medio de un comunicado, la dependencia dio a conocer que el ex gobernador solicitó al servicio médico del centro penitenciario que le fuera practicado un examen, en el cual los resultados arrojaron que el exfuncionario presentaba hipertensión arterial con antecedente de preinfarto hace tres años, tres meses.
«Por recomendaciones del médico de guardia se realizó su traslado a una institución hospitalaria, dicho que se que se llevó a cabo con la anuencia escrita del procesado”.
EL sabado pasado, el exmandatario interino fue vinculado a proceso por la juez Alma Aleida Sosa, quien determinó que no se afectará el año que se le había asignado de prisión preventiva.
Flavino Ríos al salir de la audiencia cerca de las 13:30 horas y se declaró como inocente.
«Es falso porque yo estuve en Palacio de Gobierno desde las 9:20, 9:30 de la mañana todo el día (…) vamos a manejarlo en los tribunales, les agradezco mucho el apoyo a todos los sectores sociales de Veracruz».
Uno de los abogados del ex mandatario, Reyes Peralta, aseguró que se irian por la via del amparo.
«Tenemos dos opciones inmediatas, apelación o amparo indirecto sin perjuicio que se está cometiendo ya en vía de apelación la medida cautelar, qué pensamos, como defensores, somos nueve abogados que defendemos al doctor Flavino Ríos Alvarado, no compartimos el criterio de la jueza»
El abogado señaló que la defensa destruyó la imputación que hizo la Fiscalía General del Estado ya que estaba basada en pruebas fabricadas.
Ríos Alvarado fue detenido el domingo 11 de marzo por los delitos de incumplimiento de un deber legal, abuso de autoridad y tráfico de influencias.

Fuente: El Debate

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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