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México

SEP da a conocer reformas a su reglamento interno

La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer el decreto expedido por el presidente Enrique Peña Nieto mediante el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de su Reglamento Interior.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la SEP dio a conocer que se reforman los artículos, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 22, 23, 24, 25, 26 , 27, 29, 34, 35, 36, 37, 41, 41Bis y 54 Bis.

Además de que se adicionan y derogan diversas fracciones de varios artículos.

Entre las reformas destacan otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la SEP.

“Promover que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública establezcan, difundan y mejoren los estándares de calidad de los servicios que brindan”.

Así como que la Oficialía Mayor contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.

Que cada subsecretaría contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.

Así como integrar, dar seguimiento y evaluar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el programa anual de actividades para el combate a la corrupción en la SEP, así como proponer dicho programa a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia.

Además, imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previo dictamen que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia.

Proponer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Así como elaborar la propuesta de lineamientos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas locales para autorizar los ajustes al calendario escolar.

Noticias MVS

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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