Conecta con nosotros

México

Libra Elba Esther Gordillo dos de tres acusaciones

La exlíderesa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, libró el segundo de tres procesos que se le siguen, dijo este lunes su abogado, Marco Antonio del Toro.
«No estamos cantando victoria, pero hay dos resoluciones de inocencia en tres de las imputaciones», dijo en entrevista en Radio Fórmula.
Explicó que con esto, Gordillo libró una condena de al menos 10 años de cárcel por el delito de defraudación fiscal.
El pasado 14 de noviembre, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito exoneró a Gordillo por el delito de defraudación fiscal por 4.3 millones de pesos.
Mientras que el último, por lavado de dinero y delincuencia organizada, deberá ser resulto en alrededor de 15 días por el Quinto Tribunal Colegiado. «Tenemos la misma confianza de que se resuelva satisfactoriamente, pues no está sustentada y que se apliquen las mismas de comprobación que los dos procesos y que se resolvieron a su favor».
Del Toro dijo que la segunda sentencia, por el delito de defraudación fiscal, se resolvió la semana pasada, en donde se acreditó que «no puede calcularse un impuesto con base a presunciones».
Dijo también que las imputaciones contra la maestra estaban «colgados con alfileres y los hemos quitado uno a uno, demostrando su inocencia».
Durante cuatro años, Gordillo ha estado encerrada en un cuarto de hospital, y en este sentido, Del Toro expuso que ante sus padecimientos, -dos aneurismas cerebrales, hipertensión arterial y que tiene un riñon-, está expuesta a una enfermedad nosocomial.
También señaló que sigue dando la pelea por la prisión domiciliaria y que «espera ganarla, pero independientemente, ya están en posición de demostrar su inocencia » y conseguir su libertad plena.
Por último, explicó que se trataron de acusaciones al vapor y que Gordillo Morales es inocente y «víctima por oponerse a una reforma educativa».

El Financiero

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto