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México

A partir de este viernes quedan prohibidas las peleas de perros

A partir de este viernes, se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de 200 a dos mil días de multa a quienes organicen peleas de perros o se dediquen a la crianza de éstos con dicho fin, y la sanción se incrementará en una mitad cuando se trate de un servidor público.

Lo anterior se da luego de las modificaciones al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, publicado la víspera en Diario Oficial de la Federación, informó el instituto político de Movimiento Ciudadano en un comunicado.

Dicho artículo precisa que se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de 200 a 2 mil días de multa a quien críe o entrene a un perro con el fin de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.

Asimismo, será sancionado quien posea, transporte, compre o venda perros con el propósito de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros, o quien organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a estos eventos.

Además de la persona que posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros, que ocasione que menores de edad asistan o presencien este tipo de eventos o quien asista como espectador.

El partido político destacó que la iniciativa, presentada por los diputados Clemente Castañeda y Verónica Delgadillo de Movimiento Ciudadano, es un importante triunfo para la sociedad mexicana, ya que además se ayudará a combatir el rompimiento del tejido social y se combate el crimen organizado.

Así como la trata de personas, el tráfico de drogas y el tráfico de armas, fuertemente relacionados con las peleas de perros.

Destacó que “hoy ganaron la perseverancia y el esfuerzo de miles de personas que se sumaron y firmaron una petición que fue entregada por la bancada de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil a la Cámara de Diputados para hacer presión y que esta iniciativa pudiera salir adelante”.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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