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Desmiente ISSSTE nota falsa sobre irregularidades en licitaciones

Luego de que distintos medios publicaran una nota a cerca de supuestas irregularidades y actos de corrupción en el instituto, por medio de un comunicado, el ISSSTE aclara lo siguiente:

En la edición del día de hoy, REFORMA titula su nota de ocho columnas “Exhiben transas al licitar ISSSTE”. Al respecto, me permito precisar que:

a).- Es inexacto que el Instituto haya recibido algún exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión relativo al tema.

b).- Sabemos extraoficialmente de una propuesta de Punto de Acuerdo que promovió el Senador Juan Carlos Romero Hicks y otros cinco Senadores de Acción Nacional y que fue turnada a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la que reiteramos no ha emanado el dictamen consecuente.

c).- A pesar de ello, el pasado mes de marzo, el ISSSTE propició un acercamiento con el Senador Romero y se elaboraron tarjetas informativas del procedimiento cuestionado por un par de empresas representadas por la directiva de CANACOPE, Ciudad de México.

d).- El proceso licitatorio data de junio de 2015 y habiendo detectado irregularidades en la documentación, el Órgano Interno de Control sancionó económicamente e inhabilitó a tres empresas entre las que se encuentran FICOT Y FEJASTEC y ordenó la reposición del fallo.

e).- El fallo de diciembre de 2015, no contempló a FICOT y FEJASTEC (las quejosas), toda vez que no presentaron propuesta económica en virtud que ya habían sido descalificadas.

f).- No responde a la realidad tampoco, las diferencias de propuestas económicas que se manejan en la nota.

g).- Hemos reiterado que acataremos la decisión de los órganos competentes en las vías legales previstas, en este caso de la SFP (Secretaría de la Función Pública), comprometidos con la transparencia y el uso y destino de los recursos públicos, sin demérito de la calidad de los servicios que se presten a nuestra derechohabiencia. Por lo anterior, lamentamos que se incorporen en el manejo de la información, elementos que dejan presumir conflictos de otra índole, alejados de los parámetros que la norma aplicable prescribe.

Atentamente

ISSSTE

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¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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