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México

Diputados dan inicio al desafuero Alberto Silva, ex colaborador de Javier Duarte

La Sección Instructora de la Cámara de Diputados dio por iniciado el proceso de desafuero del diputado federal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alberto Silva, ex director de Comunicación Social durante la gestión de Javier Duarte en Veracruz.

Luego de reunirse en privado para tratar el tema, el presidente de esa instancia jurisdiccional, indicó que en una primera revisión a la solicitud presentada por la Fiscalía General de Veracruz, se encontró que cumple los requisitos técnicos necesarios para darle entrada.

Al respecto, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Pablo Piña, advirtió que como en el resto de los casos analizados, su bancada no se prestará a encubrir a nadie, de modo que abordará con toda seriedad el asunto.

“Yo puedo hablar por parte de los diputados del PAN y lo único que puedo decir es que el PAN no va a ser tapadera de nadie, el PAN siempre va a respetar la ley y vamos a hacer un análisis minucioso de este asunto y en ese sentido votaremos conforme a lo que nosotros encontremos en el expediente”, apuntó.

“La realidad es que el asunto ya inició y ya se acordó formalmente el inicio y mañana se va a emplazar debidamente al diputado para que tenga la oportunidad de defenderse”, agregó.

En tanto, el presidente de la Instructora e integrante de la bancada priísta, Ricardo Ramírez puntualizó que en las próximas horas, el diputado Silva Ramos será notificado formalmente del procedimiento en su contra y tendrá siete días para responder.

Cuestionado respecto a las declaraciones del coordinador parlamentario del tricolor, César Camacho, quien habría anticipado que la solicitud de desafuero de Silva Ramos resultaría improcedente, por inconsistencias en la actuación de la Fiscalía de Veracruz, el presidente de la Instructora dijo que la instancia a su cargo y ninguna, decide si procede o no el desafuero en cuestión.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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