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México

¡Cuidado! Podrían robar tu casa si tiene alguna de estas marcas

Los asaltantes de casa habitación se valen de códigos o marcas que van dejando afuera de las casas y conforman todo un breviario de frases que facilitan la labor de los delincuentes.

Lucen como una mancha más en el entorno, lleno de grafittis, pero significan la viabilidad que pueden enfrentar los ladrones, ante, por ejemplo, una familia que salió de vacaciones.

En la actualidad los delincuentes utilizan códigos para seleccionar a sus víctimas, parecen cualquier marca, están ahí,es común encontrarlas. Son triángulos, rayas o círculos que llegan a confundirse con graffitis pero tienen un objetivo y un origen.

Lo explica Alejandro Hernández, ex comandante Federal:

«Estas marcas como vienen siendo comúnmente conocidas, están marcando zonas que primeramente no son mexicanas, no son de origen de la delincuencia mexicana. Vienen de importación, del ratero colombiano de casa habitación cuya especialidad es marcar y evitarse estar parado en un lugar. Eso les va a permitir que el delincuente ya sepa qué pasó y el otro compañero que sea otra persona diferente,pase y vea que étipo de gente es, para que corrobore si es una mujer adulta, si es mucha familia, si hay perros, si hay vigilancia, si hay alarma o si hay cámaras…», precisa.

Recorriendo las calles encontramos un código, posiblemente el más usado por los delincuentes.

«Bien aquí vemos una marca una equis muy simple muy sencilla sin embargo significa mucho, dado que las personas no se encuentran están de vacaciones y la casa puede ser robada».

Marco Ordóñez salió de vacación con su familia, su ausencia la aprovecharon los dueños de lo ajeno.

«Tuve una amarga experiencia, muy triste, muy frustrante, que nos deja a los que sufrimos esta experiencia con una impotencia al enterarme que en mi ausencia se habían metido a robar a mi departamento. Aparentemente guardamos cosas en lugares estratégicos, en lugares que probablemente nunca iban a encontrar, pues los encontraron, eso es lo más triste».

El asalto a la casa de Marco Antonio lo dejó marcado.

«Pero el miedo, la incertidumbre, tantas cosas que pasan por la cabeza, me hizo pararme hacia la puerta y poner una silla atrancada. Está experiencia que acabo de comentar me sucedió a mi, que tengo familia, quiero imaginarme qué es con las personas que viven solas.

A simple vista parece que dibujaron un barco, pero en realidad señala que una mujer vive sola, presa fácil para los delincuentes.

«Tengo miedo a que cualquier día me maten» (anónimo).

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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