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México

Conmueve cara de bebé gigante en frontera México-EEUU

 

La cara del niño de un año y cuatro meses, David Enrique Anchondo Higareda, nacido en el pueblo mágico de Tecate, fue plasmada en el mural sobre la franja fronteriza por el artista francés J.R. y ya conmueve al mundo.

La cara del niño desde el territorio norteamericano da impresión que se asoma hacía Estados Unidos; en el territorio mexicano se tiene una apreciación diferente, la forma en que está colocado su rostro en el mural llama la atención del público internacional.

La obra denominada “Kikito”, por el nombre del niño “Enrique”, quien llamó la atención del artista francés para realizar el mural en Tecate, realiza exposiciones para recaudar fondos y solventar poder plasmar su arte como lo necesita expresar.

En entrevista, la mamá de “Kikito”, Alicia Ariana Higareda, comentó que es agradable que muchas personas se identifiquen con la imagen de su hijo y que la interpreten de muchas formas.
“Una de las cosas que más admiro es el trabajo que hizo Diego “JR”, yo conocía sus obras por las redes sociales, me gusta su trabajo, nunca imaginé poder conocerlo y menos que hiciera una obra con mi hijo”, expresó.

Manifestó que “la gente interpreta y asocia el mural con lo que está pasando en los Estados Unidos, para mí, es sólo un niño queriendo mostrarse al otro lado, nunca imaginé los matices que le iban a dar a esta obra”.
Ariana Higareda quien nació en Tijuana, indicó que el rostro angelical de Enrique, quien nació el 13 de abril de 2016, fue captado por casualidad por el artista porque es un niño muy inquieto, que pocas veces permanece tranquilo.

La Jefa del departamento de Cultura de Tecate, Alejandra León, mencionó que haber contado con la intervención del artista francés “JR” fue muy satisfactorio porque comparte su arte y el mensaje del tema de migración.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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