Conecta con nosotros

México

Juez de EU descarta reclamo por extradición indebida de El Chapo

Un juez federal de Brooklyn descartó este viernes que Joaquín El Chapo Guzmán fuera indebidamente extraditado a Estados Unidos desde México y, con ello, negó la anulación de su proceso en Nueva York.
Los abogados de El Chapo presentaron el mes pasado una moción alegando que el gobierno federal había llevado a Guzmán Loera a Brooklyn para ser procesado, a pesar de que su acuerdo original de extradición con México pedía que lo juzgaran en California o Texas.
También aseguraban que la extradición del exlíder del Cártel de Sinaloa fue ilegal y realizada con base en afirmaciones falsas, engañosas y omisiones.
Los abogados Michelle Gelernt y Michael Schneider afirmaban también que el proceso debía ser desestimado porque México no conocía y nunca aceptó las condiciones de aislamiento “cruel e inhumano” a las que es sometido el acusado desde su llegada a Nueva York.
Sin embargo, los fiscales federales se opusieron a que el 19 de enero, el día en que Guzmán fue colocado en un avión para ser traído a Nueva York, el gobierno mexicano emitiera una exención a lo que se conoce como la “regla de especialidad” sobre los cargos específicos por los que fue extraditado el excapo.
No obstante, el juez Brian M. Cogan citó una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Nueva York de este año que señala que los acusados ??que son extraditados a territorio estadunidense no tienen legitimidad para cuestionar si se aplica la llamada “regla de especialidad”.
Cogan también expresó que la Corte de Apelaciones federal en Manhattan, cuya jurisdicción incluye el tribunal de Brooklyn, confirmó este principio a finales de julio en un caso no relacionado.
La orden del juez significa que el caso por tráfico internacional de drogas puede seguir su curso legal en Nueva York, y por ello se programó una audiencia para el 16 de abril próximo.
“Aquí no hay protestas ni objeciones de México, ni hay una disposición expresa en el tratado de extradición entre los Estados Unidos y México”, argumentó el juzgador.
Por lo tanto, “la moción del acusado para desestimar la acusación basada en una supuesta violación de la regla de especialidad es denegada”.
Los fiscales acusaron a Guzmán, de 60 años, de dirigir una operación global de contrabando de cocaína, heroína y metanfetamina como líder del Cártel de Sinaloa.
Apenas el mes pasado El Chapo escogió cuatro abogados privados expertos en defender mafiosos y narcos para representarlo, pero están aún a la espera de involucrarse oficialmente en el caso, debido a que no han podido obtener garantías de que sus honorarios no serán incautados por el gobierno estadunidense.
“No nos sorprende la decisión del Tribunal dado el estado de la ley”, dijo al New York Times Eduardo Balarezo, uno de los abogados privados contratados recientemente por El Chapo.
“Sin embargo, creemos que la extradición del señor Guzmán a Nueva York fue impropia”, insistió. Luego añadió que era posible que apelen la decisión del juez Cogan.

(apro)

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto