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México

Directora del Rébsamen imponía pago de seguro fantasma

La directora del Colegio Enrique Rébsamen, Mónica García Villegas, cobrara a los padres de los alumnos una cuota anual de seguros de gastos médicos y una por seguros de vida para los niños; sin embargo, ninguno de los menores estaba asegurado.

Los padres de familia aseguran que debía pagar un agregado por ambos seguros con la cuota de inscripción, pero que este tipo de servicios nunca fueron requeridos, aunque en caso de accidentes o lesiones era la directora la que pagaba las atenciones en algún hospital particular.
La Procuraduría General de Justicia capitalina investigan las causas que ocasionaron la muerte de 19 niños y siete trabajadores del plantel colapsado durante el terremoto del 19 de septiembre.

De los niños que resultaron lesionados a causa del sismo, fueron sus propios padres quienes pagaron la atención médica y en cuanto a los que fallecieron, los gastos funerarios corrieron por cuenta de los familiares.

Incluso profesionales de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) fueron quienes acompañaron a los padres durante la identificación y entrega de los restos de sus hijos.

Dentro del expediente CI-FTL/TLP2/UI-3C/D/1695/09-2017 la dueña del Rébsamen Mónica García Villegas se encuentra ya señalada de manera directa como responsable del delito de homicidio culposo diversos 26.

Presuntamente la construcción de la casa de la directora sobre uno de los edificios del plantel, provocó que éste se viniera abajo y sepultara a las víctimas.

Mónica García Villegas no se ha presentado ante el Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Tlalpan, ni tampoco atendió un reciente citatorio que le hizo la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana (Fedapur).

Este viernes, se confirmó que el abogado de la directora, quien no ha sido vista desde el domingo 24 de septiembre, cuando acudió al colegio para recuperar sus pertenencias mientras continuaban las labores de rescate, tramitó un amparo para evitar ser detenida por cualquier autoridad.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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