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México

Rescatan de ‘refugio’ a más de 60 gatos, en Cancún

Personal de la Dirección de Bienestar y Protección Animal del gobierno municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, rescató a más de 60 gatos que vivían en condiciones insalubres en un albergue ubicado en Cancún, informaron autoridades.

La dependencia local informó que recibió denuncias en contra del refugio “Gatto Katt”, por presunto maltrato animal y contaminación al medio ambiente.
Luego de una tercera visita al lugar, se implementó un operativo conjunto entre autoridades municipales de Salud, Fiscalización, Protección Civil y Ecología, y las organizaciones privadas Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales (IFAW) y Cocos Bienestar Animal.

Durante la revisión del sitio, fueron rescatados poco más de 60 felinos que sobrevivían en condiciones insalubres por hacinamiento; las heces fecales estaban combinadas con el alimento y los cadáveres de algunos gatos permanecían esparcidos en el sitio.

El área de Fiscalización y Protección Civil procedió a clausurar el refugio, debido a que no contaba con ningún permiso municipal de operación.

El estado de salud de varios felinos es delicado, muchos padecen desnutrición y enfermedades virales, detalló el director de dicha dependencia Eduardo Mariscal de la Selva.

Fue un rescate animal, no fue un tema administrativo, la instrucción es trabajar con políticas ambientales y así lo hicimos”, explicó.

“Nos acompañaron asociaciones de rescate animal, expertos en el tema, así como psicólogos y médicos para verificar que todo se llevara de acuerdo con las normas establecidas”.

Los gatos fueron trasladados a instalaciones adecuadas para su cuidado, en la dirección de Bienestar y Protección Animal, donde son atendidos por el equipo del IFAW, con apoyo de Cocos Bienestar Animal y la Asociación Civil Dos Manos Más.

El ciudadano responsable del refugio “Gatto Katt”, cuyo nombre no se reveló, firmó la sesión de derechos de los felinos a la dirección de Bienestar y Protección Animal del ayuntamiento de Benito Juárez.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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