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México

CNDH pide a IMSS otorgar pensión por viudez a 3 concubinarios homosexuales

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que otorgue la pensión por viudez solicitada por tres concubinarios de parejas homosexuales.

Ello, luego de que consideró que excluir a las parejas del mismo sexo en concubinato de los beneficios de seguridad social, contribuye a perpetuar la “noción equivocada”, de que son merecedoras de menor reconocimiento y derechos que las parejas heterosexuales, lo cual vulnera la dignidad de las personas.
En la Recomendación 53/2017, dirigida al director general del IMSS, Mikel Arriola, señala que las autoridades del instituto restringieron el acceso de los quejosos a la pensión por viudez en su modalidad de concubinato.

Todo ello, añadió, sin que existiera justificación racional y normativa para declarar improcedente la solicitud de pensión, al no haber presentado acta de matrimonio civil, lo cual implicó negar a estas parejas homosexuales, los beneficios que son accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato.

Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos causadas por los servidores públicos del IMSS, la CNDH consideró procedente la reparación integral en términos de la Ley General de Víctimas, incluyendo se brinde trámite a las solicitudes de pensión planteadas, sin que se exija el dictamen de beneficiario incapacitado, ni acreditar la dependencia económica.

También, consideró que, de ser el caso, se deben implementar las acciones necesarias para que pueda otorgarse la pensión a que tengan derecho; y se proponga ante las instancias correspondientes el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Al igual que a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez, en el caso de concubinarios de parejas homosexuales.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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