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México

Ambiente frío y lluvias afectarán a parte del país

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) pronosticó que este martes el frente frío 14 y su masa de aire frío asociada, favorecerá potencial de lluvias puntuales fuertes acompañadas de tormentas eléctricas y granizadas en el noreste y oriente del país.

Esto marcará descenso de la temperatura y vientos fuertes (vientos de Santa Ana) con rachas mayores a 70 kilómetros por hora en el Golfo de California y con tolvaneras en entidades del noroeste, norte y noreste del Territorio Nacional.
En el reporte más reciente del organismo dependiente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) estableció también que un canal de baja presión sobre la Península de Yucatán originará chubascos dispersos, en tanto que en el resto del país continuará el ambiente seco y estable.

En su registro por regiones, el SMN señaló que en la Península de Baja California permanecerá cielo medio nublado. Ambiente frío por la mañana. Vientos de dirección variable con rachas mayores a 70 kilómetros por hora en Baja California y Mar de Cortés.

En el Pacífico Norte se mantendrá cielo medio nublado. Ambiente muy frío por la mañana. Viento de componente oeste con rachas superiores a 70 kilómetros por hora y posibles tolvaneras en Sonora.

Nublados dispersos. Ambiente frío con heladas por la mañana. Viento de dirección variable de 15 a 30 kilómetros por hora, es lo que se espera en el Pacífico Centro.

En el Pacífico Sur prevalecerá cielo medio nublado, con intervalos de chubascos vespertinos en Oaxaca y Chiapas. Bancos de niebla en zonas montañosas.

Además ambiente frío por la mañana. Viento de componente norte de 10 a 25 kilómetros por hora con rachas superiores a 40 kilómetros por hora.

Mientras en el Golfo de México se registrará cielo medio nublado con 60 por ciento de probabilidad de tormentas puntuales fuertes vespertinas en Tamaulipas y Veracruz, además de chubascos en Tabasco. Bancos de niebla dispersos.

A lo que se sumará ambiente frío por la mañana. Vientos del este y sureste de 15 a 30 km/h con rachas superiores a 70 km/h y tolvaneras en Tamaulipas.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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