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México

Sentencian a sacerdote pederasta a 63 años de prisión

Carlos López tiene 72 años, fue sacerdote y desde hace más de un año, está preso en el Reclusorio Oriente. El jueves pasado fue sentenciado a 63 años de cárcel acusado de abusar sexualmente de Jesús Romero Colín.

Hace diez años, en julio de 2007, Jesús denunció al entonces sacerdote de la parroquia San Agustín de las Cuevas en Tlalpan, Carlos López. Lo acusó de pederastia y corrupción de menores, contó que en 1994 comenzó todo.
Jesús abandonó la parroquia San Agustín de las Cuevas a los 20 años y le tomó cinco años más decidirse a interponer la denuncia. Hoy asegura sentirse contento por la sentencia contra su agresor, pero cuenta, junto a sus abogados, que el camino no ha sido fácil, pues a lo largo de esta década, pasaron por todo tipo de obstáculos para que no prosperara su caso.

El Obispo Marcelino Hernández dijo que la virgen de Guadalupe protege a los sacerdotes mexicanos de violaciones, que solo hacen tocamientos”, dijo Jesús Romero Colín, víctima.

Sus abogados denunciaron la complicidad de algunos obispos para cubrir al sacerdote Carlos López.

El propio Norberto Rivera mantenía un esquema de protección hacia este sacerdote», dijo el abogado de Jesús Romero Colín .

Norberto Rivera le pide perdón a Jesús y se compromete a cooperar, pero nunca vimos esa cooperación”, expresó el bogado de Romero Colín.

La defensa de Jesús asegura que de 2008 a 2016, la procuraduría consignó varias veces el expediente contra el sacerdote, pero lo hizo con errores. El sacerdote Carlos López finalmente fue detenido en 2016 en Jiutepec Morelos, donde siguió oficiando a pesar de que se le había prohibido desde 2011 hacerlo en la Ciudad de México.

En 2013 el Papa Francisco le envió una carta a Jesús pidiéndole perdón, pero para él no fue suficiente.

Ahora Jesús buscará una reparación del daño por parte de la iglesia, ya que el juez determinó que sólo el sacerdote sentenciado le pague 75 mil pesos para reparar el daño

Además, exigirá una disculpa pública del procurador, Rodolfo Ríos, por haberse tardado 10 años en resolver su caso.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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