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México

En México, juez impide venta de Barbie de Frida Kahlo

La venta en México de una Barbie de Frida Kahlo fabricada por el gigante de juguetes Mattel quedó prohibida por decisión de un juez, dijo la familia de la célebre pintora, en un nuevo capítulo en la disputa por los derechos de imagen de la artista.

Mattel, con sede en California, lanzó a principios de marzo una colección de muñecas «mujeres que inspiran», entre las que aparece la artista mexicana.
La firma estadounidense dijo entonces que hizo el acuerdo para la producción de esa muñeca con «Frida Kahlo Corporation», fundada por la familia, pero Mara Romero, sobrina nieta de la pintora, dijo que era la única titular de sus derechos.

Además, la familia elevó su voz de protesta porque la muñeca no tenía la popular uniceja que hizo famosa a la pintora y que usaba como un símbolo del feminismo.

«Una providencia precautoria por parte de un juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (…) decretó que la compañía Frida Kahlo Corporation (…) debe abstenerse de (…) utilizar la marca, imagen y obra de la ilustre pintora Frida Kahlo», dijo la familia de la pintora la noche del jueves en su cuenta de Twitter @FridaKahlo.
Reuters intentó contactar, sin éxito, a la oficina de Mattel en México para conocer su reacción.

La imagen de Frida Kahlo, así como el universo pictórico que creó, se han comercializado en una infinidad de objetos, muchos controlados por la familia.

Kahlo (1907-1954), esposa del famoso pintor Diego Rivera, es considerada una de las más grandes pintoras del siglo XX por sus conmovedores e íntimos autorretratos, donde reflejaba a menudo su propio dolor y aislamiento.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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