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México

Acuerda INE continuar con impresión de boletas presidenciales con el nombre de Zavala

El Instituto Nacional Electoral (INE) acordó continuar con la impresión de las boletas presidenciales con el nombre de Margarita Zavala, quien este miércoles renunció a su candidatura.

En una reunión privada, los consejeros analizaron las dificultades que traería consigo reimprimir las 37.5 millones de boletas que hasta hoy se han producido, además de que ya no se cuenta con el tiempo suficiente para producir el papel seguridad.

Asimismo, los consejeros rechazaron la posibilidad de que en las 56.4 millones de boletas que aún están pendientes de imprimir, ya no se incluya el nombre de la ex primera dama, ya que esa determinación podría poner en riesgo el principio de certeza de la elección.

Previo a esta reunión, el consejero Marco Antonio Baños se pronunció a favor de no interrumpir los trabajos de impresión de las boletas, porque de lo contrario se estaría metiendo en una “crisis tremenda” a Talleres Gráficos de México, el cual aún tiene que imprimir la papelería de 13 órganos electorales locales, así como las boletas para las senadurías.

“No es una tarea sencilla, meteríamos en una crisis tremenda a los talleres si tuviéramos que reimprimir la totalidad de las boletas, así que la opción solo es una: o nosotros decidimos continuar la reimpresión de boletas con el nombre de Margarita a sabiendas de que no estará, o bien, simplemente en la parte que falta de la producción de boletas omitimos el nombre de Margarita, lo cual supondría una sesión urgente del Consejo para modificar el formato y quitar el nombre de Margarita. Vamos a suponer que continúe el nombre de Margarita tendríamos que salir a una campaña amplísima para informarle a los ciudadanos que quien vote por Margarita Zavala estará en rigor emitiendo un voto nulo”.

Por su parte, el presidente de la Comisión Temporal de Debates, Benito Nacif Hernández, comentó que en torno a los ajustes del formato se podrían analizar dos opciones: redistribuir los tiempos entre los cuatro candidatos que quedan en la contienda o eliminar ese tiempo.

“Creo que tenemos que valorar todas las que se pongan sobre la mesa. Yo me inclinaría por redistribuir los tiempos, ampliar algunos segmentos del debate en caso de que esto llegara a concretarse. Creo que podríamos prescindir de eso, nada más aplicando la lógica del sorteo, me parece que no es necesario”.

En este contexto, ambos consejeros rechazaron hacer un llamado a la ex primera dama para que agilice el proceso para oficializar ante el INE su renuncia a la candidatura.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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