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México

Conceden amparos a conductor de Cabify acusado del feminicidio de Mara Castilla

Ricardo Alexis “N”, el conductor de Cabify acusado del feminicidio de la estudiante universitaria Mara Castilla Miranda, ganó tres amparos que lo ponen a un paso de ser liberado, aseguró su abogado Tlahuicole Hernández.

El litigante explicó que fue el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito el que resolvió a favor de su cliente tres recursos de revisión de igual número de amparos, debido a fallas e irregularidades que cometió la Fiscalía de Puebla.

“En estos momentos no existe un proceso por el delito de feminicidio en contra de Ricardo Alexis, sólo queda subsistente el tema de privación ilegal de la libertad, y no se pueden agregar pruebas que fueron declaradas ilegales”, mencionó el abogado.

Mara Castilla Miranda, estudiante de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) de 19 años, desapareció el 8 de septiembre pasado y fue localizada muerta una semana después.

La última vez que fue vista con vida fue después de abordar un taxi Cabify que era conducido por Ricardo Alexis “N”, a quien la Fiscalía detuvo el 12 de septiembre, días antes de que el cuerpo sin vida de la joven fuera localizado.

Hernández explicó que el amparo más importante que obtuvo el inculpado este jueves 14 se refiere a la invalidación del proceso penal por feminicidio, debido a que la Fiscalía inició el proceso por ese ilícito en una carpeta diferente a la que ya existía en contra de Ricardo Alexis por el delito de privación ilegal de la libertad, sin conmutar las carpetas como correspondía.

“Lo que hicieron fue un Frankenstein procesal, y estas son las consecuencias de un mal planteamiento legal de la Fiscalía”, expuso.

Otro de los amparos se refiere a que la autoridad ministerial detuvo a su cliente sin orden de aprehensión al decretar el caso como urgente, pese a que el delito de privación ilegal de la libertad, que en un principio se le imputó a Ricardo Alexis, no está en el catálogo de ilícitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa.

“En caso de que se vuelva a vincular a proceso, tendrá que dictarse una medida distinta a esa o tendrá que justificarse una prisión preventiva no oficiosa, sólo prisión preventiva, pero tendrá que estar debidamente justificada por el fiscal, cosa que no han hecho hasta el momento de los actos y audiencias procesales que se han llevado a cabo”, explicó.

El tercer amparo se refiere a la invalidación de las pruebas que fueron obtenidas de la geolocalización en tiempo real y la obtención de datos del celular del procesado y que fueron usadas para inculparlo.

Según el abogado, estas pruebas fueron declaradas ilegales porque se obtuvieron fuera de término, ante autoridad incompetente e infringiendo el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Estamos a un paso de que sea liberado, y esta resolución ya no puede ser apelada”, subrayó el abogado.

Por la tarde, la Fiscalía General de Puebla emitió un boletín en el que asegura que estas resoluciones no implican que Ricardo Alexis obtenga su libertad.

“La Fiscalía General de Puebla no ha recibido notificación de amparo alguno hasta el momento con respecto al seguimiento”, y enseguida sostiene que “la institución mantiene las acciones jurídicas necesarias que amerita la investigación”.

Fuente: Proceso

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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