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México

Ana Gabriela Guevara dirigirá la Conade en México

Ana Gabriela Guevara, subcampeona olímpica y campeona mundial en los 400 metros planos, será la primera mujer en dirigir la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), creada el 12 de diciembre de 1988, por decreto del presidente Carlos Salinas de Gortari.

La ex velocista, quien nació el 4 de marzo de 1977 en Nogales, Sonora, fue confirmada la noche del pasado martes como la próxima titular de la Conade, en un comunicado del futuro responsable de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Esteban Moctezuma Barragán.
Guevara Espinoza paralizó el país para verla correr en cada una de las pruebas en que participó, en especial en los Juegos Olímpicos Atenas 2004, cuando ganó medalla de oro, y en los Campeonatos Mundiales Edmonton 2001 (bronce), París 2003 (oro) y Helsinki 2005 (bronce).

Todo en una vuelta al óvalo atlético, los 400 metros, sin un antecedente femenino mexicano triunfador en el mundo, salvo Alejandro Cárdenas con un bronce en el Mundial de 1999.

De su incursión en la pista de los 400 metros, dijo que fue «apostar a un número nuevo, a una disciplina nueva. Una apuesta en una ruleta donde ni siquiera existía la posición para entrar a jugar. Esa ha sido la mayor satisfacción», explicó en una entrevista a Notimex.

También dijo esa vez que «la niñez y juventud están en la misma sintonía y tenemos que hacer mucho más por eso. El deporte nos obliga atenderlos desde el sector educativo».

Guevara será el segundo personaje salido del atletismo que dirija el deporte en el país; el primero fue Raúl González, el andarín que ganó la medalla de oro en los 50 kilómetros y la de plata en los 20 en los Juegos Olímpicos Los Ángeles 1984.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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