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México

Coneval asegura que 44.3% de los jóvenes se encuentra en situación de pobreza

Fortalecer la oferta educativa y laboral ayudará a erradicar la pobreza en el sector juvenil, señala el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

En el marco del Día internacional de la juventud, el Coneval informa que la población entre los 12 y 29 años, representa el 30.6% de la población del país, lo que equivale a 37.5 millones de personas; de estas, el 44.3% se encontraba en situación de pobreza en mediciones de 2016.

No obstante, de 2008 a 2016, se redujo el porcentaje de jóvenes en situación de pobreza extrema, al pasar de 10.1% a 7.3% respectivamente; también, también bajo el porcentaje de muchachos con carencias sociales de 33.9% en 2008 a 29.5% en 2016.

Sin embargo, la población joven presenta diversos retos. En 2016, el 50.6% de los jóvenes contaba con ingresos mensuales insuficientes para cubrir el valor de una canasta alimentaria más bienes y servicios, lo que incluye además de comida, transporte público, educación, cultura y cuidados de salud.

Los jóvenes son uno de los grupos de población con mayores dificultades para insertarse en empleos formales. En 2017, del total de personas jóvenes ocupadas, 59.9% se encontraban en empleos informales. Respecto a su nivel salarial, más del 50% percibía de uno y hasta tres salarios mínimos; esto equivale a un ingreso entre 2,220 y 6,661 pesos al mes.

Las condiciones laborales precarias no son la única adversidad que enfrentan los jóvenes. Para el cuarto trimestre de 2017, la tasa de desocupación entre los jóvenes era de 5.9%; superior a la tasa nacional (3.3%).

La población no económicamente activa (PNEA) joven está conformada en su mayoría por mujeres (65.9%) de las cuales, 51.1% reportó dedicarse a quehaceres del hogar y 46.3% a estudiar.

Para el caso de los hombres jóvenes que forman la PNEA, 83.1% reportó dedicarse a estudiar y únicamente 5.7% señaló que se dedican a quehaceres del hogar. Estas cifras muestran la persistencia de roles de género relacionados con el uso del tiempo y las obligaciones domésticas entre la población joven.

En 2014, 47.8% de las personas que migraban de México tenían entre 15 y 29 años, de los cuales 64.8% argumenta que se va del país en busca de mejores opciones laborales.

Para el 2015, en el país había 75,446 adolescentes entre 12 y 17 años casados. Del total de las adolescentes mujeres casadas, 42.8% tenían al menos un hijo y 77.3 % no asistían a la escuela. En el caso de los hombres adolescentes casados la inasistencia escolar era de 56.1%. De esta manera se evidencia que la maternidad temprana altera el curso de la trayectoria de vida de las y los adolescentes y condiciona las etapas posteriores de su vida.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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