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México

Abogado de Alejandro Gutiérrez critica a juez que reconoce como víctima a Chihuahua

Antonio Collado, abogado del priista Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, manifestó estar sorprendido por la decisión que tomó un juez federal que amparó a la Secretaría de Hacienda del estado de Chihuahua tras reconocerla como víctima.

A través de un comunicado, Collado aseguró que el juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Erik Zalbagoitia Novales, otorgó la protección de la justicia a la mencionada secretaría y que lo anterior consta en el juicio de garantías 379/2018.

El amparo se concedió para que el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, quien conoce de la causa penal 24/2018, seguida contra el ex secretario ejecutivo adjunto del CEN del PRI, Alejandro Gutiérrez, deje sin efecto el acuerdo que emitió el pasado 4 de mayo.

En dicha audiencia, explicó el litigante, el juez de control no reconoció la personalidad de víctima a la Secretaría de Hacienda local. Ahora, con la decisión del juez de amparo tendrá que llevarse a cabo una nueva audiencia.

“La decisión del juez de amparo, resulta sumamente preocupante ya que desconoce el punto central de otra determinación: la emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2018, en el que se sostuvo que los recursos económicos investigados en la causa 24/2018, eran de naturaleza federal y, por tanto, la Federación se constituyó en víctima del posible ilícito de peculado que se atribuyó a Gutiérrez, proceso penal en que actualmente se decretó el sobreseimiento ante la no acusación de PGR”, explicó.

Collado enfatizó que la resolución del juez Zalbagoitia permite que bajo una mera aseveración de la Secretaría de Chihuahua se reponga un procedimiento penal concluido por petición de la autoridad ministerial, a pesar de que esa entidad federativa no tiene personalidad alguna en el mismo.

“Llama igualmente la atención de la comunidad jurídica, el criterio que sostuvo Zalbagoitia al resolver el fondo en un expediente distinto (AI 660/2017), promovido por la Consejería Jurídica del gobierno del estado de Chihuahua contra un acuerdo del juez de Control del Reclusorio Norte que le desconoció personalidad como víctima y por tanto, como parte en la causa penal 24/2018.

“Expediente en el que de manera destaca el juez federal señaló que la quejosa no interpuso recurso ordinario contra la audiencia de 4 de mayo de 2018 en el plazo legal correspondiente, por lo que la consintió tácitamente, lo que en su consideración actualizó la causal de improcedencia consistente en que el acto reclamado derive de otro consentido, precisamente el que fue materia del amparo 739/2018, audiencia de 4 de mayo de 2018”, expresó el abogado.

Recordó que fue la Consejería Jurídica de Chihuahua la que apeló el sobreseimiento ordenado por el juez de Control en la causa 24/2018, sin embargo, ésta carece de personalidad alguna.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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