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México

El día en que Culiacán se quedó sin rosa rojas en un 10 de mayo; todas fueron para el funeral del hijo de ‘El Chapo’

Un hijo de Joaquín Guzmán Loera, ‘El Chapo’, fue atacado por un grupo rival: fue el jueves 8 de mayo de 2008, cuando pistoleros de un cártel rival del de Sinaloa, los Beltrán Leyva, asesinaron a Édgar Guzmán López con bazucas y 500 disparos del rifle AK-47 en pleno centro de Culiacán, Sinaloa, donde ocho años después pistoleros del Cártel Jalisco Nueva Generación raptaron a otro hijo del sinaloense.

La tristeza del ‘El Chapo’ fue tan grande que mandó a comprar todas las rosas de Culiacán, Sinaloa, para el entierro, consolidando este acto como un hecho historico que incluso inspiró al cantante Lupillo Rivera para escribir el famoso corrido 50 mil rosas rojas.

«50 mil rosas rojas se vendieron en Culiacán llegando el 10 de mayo listos para celebrar, pero unos días antes se nos fue Edgar Guzmán.

La noticia se extendió como polvora encendida y al señor de la montaña le causaron este día hay que dolor tan profundo el dia de las madrecitas….»

«El montonal de las rosas a ninguna madre enviaron todas fueron para un gran hombre que siempre lo respetaron les brindaron despedida las 50 mil llegaron…»

El Hecho

Nadie olvida lo desierto que era Culiacán el 10 de mayo de 2008 porque el miedo impidió celebrar el Día de las Madres con la tambora a toda marcha».

Después del pasmo, arribó la violencia, tal y como lo describió el escritor Guillermo Valdés en su libro Historia del narcotráfico en México: «A partir del segundo trimestre de 2008, la violencia en Sinaloa y otros estados donde operaban ambas organizaciones, estalló con fuerza».

Unas horas después del homicidio de Édgar Guzmán, Sinaloa amaneció con los cuerpos de siete personas ultimadas con armas de fuego en el municipio de Navolato. Una de las víctimas era un agente de tránsito de Culiacán, informó el corresponsal Javier Valdez para el diario La Jornada.

La respuesta oficial llegó el 13 de mayo, cuando el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el general Guillermo Galván, anunció un nuevo operativo contra la delincuencia con 2.000 soldados que vigilarían la capital de Sinaloa y una advertencia a los cárteles: «debe quedar claro que este es el comienzo y, si fuera necesario, vendrán más tropas».

Pero menos de un día después, los cárteles mostraron su fuerza y desataron una balacera que dejó 300 casquillos de armas largas en la ciudad de Guamúchil, a tres calles de una base de la policía ministerial. Ningún militar impidió que ocho personas fueron asesinadas, entre ellas tres niños que quedaron en el fuego cruzado.

Con información de Vice y La Verdad

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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