Conecta con nosotros

México

Tíos de niño hallado encadenado en Tlalpan serán acusados por esclavitud

Los dos detenidos por el maltrato a un niño de 6 años, rescatado el pasado miércoles en la alcaldía Tlalpan, fueron acusados de trata de personas en la modalidad de esclavitud.

«El niño traía golpes, signos de violencia. Tiene deficiencia de habla, entonces como yo le iba entendiendo, él me iba diciendo que su tía lo maltrataba. Los vecinos estaban diciendo que lo estaban amarrando, que lo tenían encerrado en cajas”, comentó Sharon Rodríguez, vecina del menor.
Vecinos de la colonia Mesa Los Hornos solicitaron el apoyo de la policía para que rescatara al menor, quien se encontraba encerrado en una vivienda.

«Se logra rescatar al menor, asegurando a dos imputados y uno más que se da a la fuga, el niño fue enviado a la agencia para Niños, Niñas y Adolescentes”, indicó en conferencia Margarita Vázquez, Subprocuradora de Averiguación Previas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ-CDMX).

Familiares, sus victimarios
Según reportó el noticiero En Punto, de Televisa, los detenidos, identificados como presuntos tíos del menor, permanecen bajo resguardo policiaco y se han negado a declarar.

Según informó Margarita Vázquez, los sujetos podrían ser acusados de trata de personas.

“La carpeta se está acordando en este momento para la Fiscalía de Trata de Personas, para efecto de seguir la investigación por el delito de trata de personas en su modalidad de esclavitud, porque el niño estaba encadenado”, indicó.
El menor, bajo vigilancia médica
El menor se encuentra recibiendo atención médica, ya que presenta “varias lesiones recientes y antiguas, pero habrá que ver el funcionamiento de su organismo si todo este esquema en el que vivió pudiera tener otro daño y desde ayer está en un espacio de especialidad”, indicó Nelly Montealegre, Subprocuradora de Atención a Víctimas PGJ-CDMX.

SDP Noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto