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México

Existen 222 fosas clandestinas con 237 cuerpos: Alejandro Encinas

El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, informó que del 1 de diciembre de 2018 al 13 de mayo hay un registro de 222 fosas clandestinas en 81 sitios en todo el país donde se han encontrado 237 cuerpos.

El funcionario dijo que nunca ha existido un registro de fosas, por lo que una de sus prioridades es contar con uno y para comenzar hicieron un conteo con base en registros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de organizaciones como Artículo 19 y Datacívica, y de investigaciones periodísticas como “El país de las 2 mil fosas” de Quinto Elemento Lab.

Dijo que en nuestro país siempre se ocultó o minimizó la información, incluso se envió al marasmo de los datos estadísticos donde los casos de desaparición forzada o por particulares se mezclaban con los datos de homicidios cometidos todos los días a pesar de que la mayor parte de los restos encontrados en las fosas clandestinas se habían cometido con muchos años de anterioridad.

El subsecretario indicó en conferencia de prensa que Colima y Tabasco son los estados con más sitios con fosas con 11, le sigue Sonora y Zacatecas con 10, y Guerrero y Jalisco con ocho.

Veracruz es donde más han localizado fosas con 76, abajo está Sonora con 35, Sinaloa con 23, Guerrero con 20 y Colima con 12.

Mientras que Colima es donde han encontrado cuerpos, 93; sigue Sinaloa con 80, Sonora con 55, Nayarit con 35 y Jalisco con 20.

Encinas mencionó personalmente asiste a donde se encuentran las fosas para hacer un acompañamiento a las autoridades y a los familiares.

Explicó que son cuatro acciones las que se llevarán a cabo para atender esta problemática:

1. Conformar un Registro Nacional de Fosas con información de la Subsecretaría, de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), la Fiscalía General de la República (FGR), de los estados, colectivos y fuentes verificables.
2. El CNB presentará cada 15 días un informe con el número de sitios, fosas y cuerpos.
Puedes leer: Familiares de desaparecidos piden que los dejen trabajar en fosas de Veracruz

3. Fortalecer el Servicio Médico Forense (Semefos), anfiteatros y laboratorios de genética.
4. Realizar planes regionales de búsqueda en los que participarán colectivos de búsqueda, servicios periciales de la FGR, la División Científica de la Policía Federal (PF), la Cruz Roja, la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el equipo argentino de Antropología Forense.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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