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12 de años de cárcel a quien organice fiestas y contagie en Querétaro

Quien organice una fiesta y de ella resulten enfermos de Covid-19 puede purgar hasta 12 años de prisión por el delito de “riesgo de contagio”, de acuerdo con el Código Penal del estado, informó Juan Martín Granados Torres, secretario de Gobierno estatal.

De cara a los festejos patrios, y de la posibilidad de que algunas personas hagan caso omiso de las recomendaciones de salud por la pandemia de Covid-19, el funcionario mencionó que en dos semanas más se verá si las fiestas tienen consecuencias en la salud.

“Si efectivamente una persona, en el periodo normal que establece la medicina, se da un positivo a Covid y los médicos establecen que ese fue el lugar del contagio, entonces la persona responsable de cualquier reunión o cualquier concentración podría incurrir en el delito de peligro de contagio que sanciona nuestro Código Penal”, aclaró.

El artículo 127 BIS-1 del Código Penal dice: “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible se le impondrán las penas previstas para el delito de lesiones. En el caso de la fracción anterior, se perseguirá de oficio a excepción de cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas solo podrá procederse por querella del ofendido”.

Mientras que el artículo 127, en el que se basan las penas para el 127 BIS-1 establece penas mínimas de tres meses hasta 12 años de prisión, según la gravedad del daño.

El 11 de septiembre, la Secretaría de Salud firmó el Acuerdo por el que se anuncia la suspensión de actividades y festejos patrios que fue publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga.

También sugieren a las autoridades municipales aplicar las medidas que consideren necesarias para evitar riesgos de contagio.

Operativo disuasivo
El secretario de Seguridad Ciudadana, Juan Marcos Granados Torres, informó que la labor será disuasiva, además de preventiva en las zonas limítrofes de Querétaro.

Recordó que los eventos masivos están suspendidos, pero no descartan la posibilidad de que algunas personas intenten llegar a esos lugares tradicionales de concentración. Dijo que trabajarán con el mismo estado de fuerza con el que han atendido esta pandemia de COVID-19, de manera que se apostarán en las zonas limítrofes del estado, y respaldarán cualquier petición de apoyo que hagan las autoridades sanitarias.

“No habrá gente, no habrá presencia multitudinaria, de tal manera que la policía que vamos a tener será para estar ayudando, sugiriendo a la gente que se retire”, señaló Granados Torres.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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