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Inversionistas adquieren 90% de acciones de Interjet

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Un grupo de inversionistas encabezados por Alejandro del Valle y Carlos Cabal Peniche adquirieron 90 por ciento de las acciones de Interjet, empresa que hasta antes de la pandemia era controlada por la familia Alemán.

«¿Qué es lo que hicimos cuando llegamos a Interjet? Compramos la mayoría de las acciones, 90 por ciento de las acciones. Sabíamos el problema que teníamos, sabíamos en qué nos metíamos, confiábamos en que muy rápido podríamos llegar a una negociación con el Gobierno en cuanto a los impuestos», señaló Del Valle en una reunión con trabajadores a la que El Financiero tuvo acceso.

Aunque en julio se anunció la capitalización de Interjet por 150 millones de dólares, se desconocía la participación a la que se harían acreedores los nuevos inversionistas de la aerolínea.

«Nadie invierte porque los impuestos generan un bloqueo de toda la empresa, por eso tenemos todo embargado, hasta las acciones de la empresa», detalló Del Valle.

Con ello, la familia Alemán-fundadora de la empresa hace 14 años- perdió el control accionario de la línea aérea que ahora atraviesa una de sus peores crisis con problemas laborales, pasivos millonarios y con el adeudo de impuestos que no permiten el flujo de capital ‘sano’ a la caja de la compañía.

En la reunión, el presidente ejecutivo de la aerolínea explicó a los trabajadores que ni la banca de desarrollo puede prestar a la aerolínea debido a los adeudos con el Gobierno, con quien esperan llegar a un acuerdo para diferir la deuda y así poder revertir la crítica situación financiera por la que atraviesa Interjet.

Cabe señalar que tarde se llevará a cabo una reunión entre la representación sindical de Interjet en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en donde se busca garantizar el pago de dos meses de sueldos pendientes y en donde el emplazamiento a huelga se mantiene como una posibilidad.

Fuente: El Financiero

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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