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México

TEPJF multó a Morena por irregularidades en la vacunación contra COVID-19

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó a Morena, tras confirmar que hizo uso indebido de programas sociales, luego de que brigadas de sus militantes solicitaron credenciales de elector y crearon padrones de beneficiarios de la vacuna contra el COVID-19.

Es por eso que, por unanimidad, la Sala Regional Especializada del Tribunal aprobó interponer al partido una multa equivalente a dos mil UMA.

“Personas vinculadas al partido actuaron como intermediarias con la finalidad de informar, ofrecer o registrar a la ciudadanía para que éstas tengan acceso o se beneficien de programas sociales o gubernamentales en la Ciudad de México, Veracruz y Estado de México”, señaló la Sala Regional en su resolución SRE-PSC-67/2021 Vacunación COVID-19.

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Morena por las brigadas que desplegaron en Ciudad de México, el Estado de México, Sonora y Veracruz, al documentar que lucraban con programas sociales, principalmente con el programa de vacunación contra el COVID-19.

(Foto: especial)(Foto: especial)

El proyecto indicó que, luego del análisis de varios videos difundidos en redes sociales, “se observa la presencia de cuadrillas de personas que portan ropa con el color y emblema de MORENA, que actuaron como intermediarias con la finalidad de ofrecer o registrar a la ciudadanía interesada y que ésta tenga acceso o se beneficie de los apoyos emanados del gobierno federal, lo cual está prohibido por la normativa electoral, al mismo tiempo que genera confusión entre la ciudadanía y un impacto negativo en la formación de una opinión consciente e informada respecto a la titularidad, administración y otorgamiento de los programas sociales. Por dicha conducta se sancionó a MORENA con una multa.”.

El magistrado presidente, Rubén de Jesús Lara Patrón, señaló que existen provisiones que se refieren a la prohibición de utilizar programas sociales con fines electorales, por lo que, en un primer momento, esta limitación está dirigida a personas del servicio público, en el entendido de que a ellos corresponde, de manera inmediata, la aplicación de este tipo de programas.

“No obstante, para mí resulta claro que esta precisión alcanza a MORENA y a cualquier instituto político en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Partidos, en relación con el artículo 41 de la Constitución, en el que están referidos, desde luego, a cuestiones eminentemente electorales”, expresó.

También consideraron que Morena incurrió en un posible desacato a las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de que se le advirtiera que suspendiera la intervención de sus militantes en el programa de vacunación y dejara de realizar padrones de beneficiarios.

Los magistrados de la Sala Regional avalaron dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que determine si en su caso, es necesario iniciar un procedimiento en contra del partido en este sentido.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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