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México

UIF indaga en las cuentas de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIFrevisó las cuentas bancarias de los expresidentes de México, Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. Esto a petición de la Fiscalía General de la República (FGR) y derivado de la denuncia por corrupción presentada por Emilio Lozoya, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), de acuerdo con El Universal.

Asimismo, mencionó que la dependencia tiene en curso otras indagaciones en contra de otros 70 funcionarios y exfuncionarios, sin embargo, hasta el momento sólo se ha solicitado la revisión de las finanzas de 19 personas, incluidos los tres exmandatarios, así como Luis Videgaray, Miguel Barbosa, Roberto Gil Zuarth, José Antonio Meade, Ricardo Anaya, entre otros.

Con esta denuncia, Lozoya espera que la Fiscalía le otorgue un criterio de oportunidad frente a los delitos que se le imputan por el caso Odebrecht y Agro Nitrogenados. Sin embargo, será la misma Fiscalía la que determinará si la información proporcionada fue suficiente para llevar a juicio y obtener sentencias contra algunos de los imputados.

(Foto: EFE/José Méndez/Archivo)
(Foto: EFE/José Méndez/Archivo)

El diario mexicano recalcó que desde noviembre del 2020, la FGR ya había solicitado información a la UIF acerca de las finanzas de las 19 personas actualmente investigadas.

Sin embargo, fuentes consultadas por el rotativo aclararon que Jose Antonio Meade, excandidato presidencial, y Miguel Ángel Barbosa, actual gobernador de Puebla, no registraron irregularidades en sus finanzas.

Otros nombres que también figuran en la lista de investigados son: el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca; los legisladores del PAN, Salvador Vega Casillas y Ernesto Cordero, el también exdirector de PEMEX, Carlos Treviño Medina; el exdirector del Infonavit, David Penchyna Grub y Luis Lavalle Maury.

Éste último es, hasta el momento, el único exfuncionario que ha sido encarcelado, preventivamente, por los delitos de lavado de dinero, cohecho y asociación delictuosa, – presuntamente, a raíz de las declaraciones de Lozoya.

(Foto: REUTERS/Carlos Jasso)(Foto: REUTERS/Carlos Jasso)

Cabe recordar que ayer, 24 de mayo, el portal Animal Político reveló que la FGR había acusado a Enrique Peña Nieto, Luis Videgaray, exsecretario de Hacienda, y Ricardo Anaya de haber cometido sobornos por casi 100 millones de pesos para aprobar la reforma energética entre 2013 y 2014.

El sitio de noticias detalló que estos tres imputados, así como Ernesto Javier Cordero Arroyo, David Penchyna Grub, Francisco Javier Cabeza de Vaca y Salvador Vega Casillas, son señalados por llevar a cabo un esquema delictivo permitieron a Peña Nieto y a Videgaray sobornar a legisladores con transferencias ilícitas por parte de la constructora Odebrecht” para aprobar dicha reforma.

Para este caso las pruebas de la dependencia también se sostuvieron en tres declaraciones de Lozoya, y de cuatro personas más que participaron en la entrega de dinero, así como en testimonios de exdirectivos de Odebrecht, recibos de pagos, transferencias y videos.

(Foto: CARLOS PEREDA MUCINO/NOTIMEX)
(Foto: CARLOS PEREDA MUCINO/NOTIMEX)

Aunado a elllo, el Instituto de Transparencia mexicano ordenó a la Fiscalía que diera a conocer si existen en los últimos 21 años investigaciones o sentencias judiciales en contra del ex presidente del país, Enrique Peña Nieto (2012-2018).

Como parte de la petición, el INAI determinó que la FGR deberá dar a conocer esta información sobre Peña Nieto para el periodo que comprende del 1 de diciembre del año 2000 hasta el 29 de enero del 2021.

En el informe, la dependencia deberá detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal, entre otros requerimientos más.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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