La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes las dos quejas que presentó Televisa: una contra el Partido Acción Nacional (PAN) y la otra contra Morena. Se denunció el uso indebido de la pauta, ya que se utilizaron los logos de la televisora, razón por la cual los spots deben de ser retirados.
“La comisión resolvió la procedencia de las medidas cautelares, ya que es un criterio del Tribunal Electoral y de la propia Comisión que usar el logotipo de un canal de noticias en la propaganda de un partido político actualiza un uso indebido de la pauta”, expresó el INE mediante un comunicado.
Se recordó que la ley estableció lo anterior para evitar que la ciudadanía pueda pensar que la televisora produjo el promocional o que se encuentra a favor o en contra de cualquier partido político.
El PAN deberá retirar el promocional “CAM FED DILE ADIÓS A MORENA V2?; mientras que Morena retirará el denominado “XAVIER NAVA ELLOS MIENTES”. Ambos spots se transmitieron en televisión nacional y el INE les otorgó un plazo de seis horas para retirarlos.
El INE declaró procedentes tres medidas cautelares (Foto: captura de pantalla de Twitter @INEMexico).
La tercera medida cautelar que emitió el INE fue en favor de Rocío Adilene Pino Pino, del Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), mejor conocida como “La Grosera”. La candidata a diputada federal por el distrito 3 en Sonora denunció, a quienes resulten responsables por la comisión, la difusión de diversos comentarios en Twitter donde se presentaron actos constitutivos de violencia política en razón de género.
“La comisión estimó que algunos comentarios denunciados actualizan la violencia política en razón de género en contra de Pino, al ser menoscabada por el hecho de ser mujer en libre ejercicio de sus derechos político-electorales. Además, los comentarios encuentran su fundamento en una connotación de índole sexual, tácita e inferida y no están dirigidos a cuestionar las propuestas de campaña de la denunciante, sino a disminuir su capacidad para ejercer el cargo al cual aspira”, sentenció el órgano electoral.
El INE solicitó a todos los participantes del proceso electoral (ciudadanía, partidos e instituciones) que tengan un uso responsable y respetuoso de las redes sociales, a la par de reiterar la importancia de erradicar la violencia contra las mujeres.
INE ordenó retirar comentarios contra la candidata Rocío Adilene Pino (Foto: tomada de Twitter @INEMexico).
La resolución de la queja de la candidata se dio a días de que saliera a la luz el conflicto que enfrentó con la dirigencia estatal de RSP, a quienes acusó de querer sabotear su candidatura en Sonora, pues las boletas electorales no cuentan con su nombre.
“Estoy consciente que el que mi nombre no aparezca en la boleta electoral y la absoluta falta de apoyo de RSP Sonora a mi campaña, reduce mis posibilidades de alzarme con la victoria el próximo 6 de junio”, expresó en un comunicado por medio de su cuenta de Twitter.
Confesó que pensó en renunciar a la candidatura; sin embargo, comunicó su sentir a Fernando González Sánchez, presidente nacional de RSP, quien respaldó su trabajo y ofreció apoyarla en lo que resta del proceso electoral.
INE declaró improcedente la denuncia del candidato a presidente municipal de Morena, Francisco Arturo Ávila Ayala (Foto: tomada de twitter @INEMexico).
Finalmente, en la sesión que se llevó a cabo la tarde de este jueves, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente la queja que presentó el candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por la coalición “Juntos Haremos Historia”, Fernando Arturo Ávila Ayala, contra Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión de un spot para radio y televisión en la cual se le califica como “pervertido”, vulnerando su imagen y honor.
La comisión “declaró la improcedencia de la cautelar, ya que del análisis al material denunciado no se advirtió la imputación de hechos o delitos falsos, pues la frase ‘Tu voto puede evitar que nos gobierne un deshonesto o un pervertido’, no atribuye hechos o delitos falsos a una persona en específico o particular”.
Los consejeros consideraron que no existió un señalamiento directo a Ávila Ayala, debido a que nunca se mencionó algún nombre en específico y en la contienda participan ocho personas, por lo que la imputación no es directa.