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México

“Se acata y se cumple”: AMLO aceptó dictamen del INE para retirar tres “mañaneras” por las elecciones

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, dijo que acatará y cumplirá con la medida que el Instituto Nacional Electoral dictó sobre retirar algunas de sus conferencia “mañaneras” de internet.

“Se acata y se cumple… todavía la segunda no, yo tengo ahí mis diferencias ustedes ya lo saben, yo considero que es informar, no es propaganda, pero si ellos tienen una interpretación distinta y han tomado una decisión nosotros vamos a respetar ese punto de vista”, indicó el mandatario mexicano.

El Instituto Nacional Electoral (INE) de México ordenó este miércoles a la Presidencia de la República suspender la difusión de las conferencias matutinas del 5, 6 y 7 de mayo del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicadas en plataforma oficiales.

Foto: Presidencia de MéxicoFoto: Presidencia de México

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó dicha suspensión “por constituir una intromisión a los procesos electorales”.

En un comunicado, el INE recordó que la queja fue presentada por el partido Movimiento Ciudadano (MC) y su candidato a la gubernatura del estado de Nuevo León, Samuel García, en contra del presidente, esto por expresiones electorales realizadas durante las citadas conferencias.

“A decir de los quejosos, se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda”, señaló la nota.

La Comisión determinó la procedencia de las medidas cautelares pues, luego de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, dijo que las declaraciones hechas por el mandatario “sí constituyen una intromisión a los procesos electorales”, prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución mexicana.

Foto: Presidencia de MéxicoFoto: Presidencia de México

Además, apuntó que la decisión es coincidente con el Acuerdo aprobado por la Comisión, el pasado 28 de mayo, donde se llevó a cabo un estudio integral y sistemático del contenido de las conferencias matutinas del presidente mexicano desde el inicio de campañas.

En dicho acuerdo se determinó conceder una tutela preventiva en contra del presidente de México “por haber realizado de manera sostenida declaraciones relacionadas con los procesos electorales”.

Por lo que se concedió el retiro de los tres materiales audiovisuales.

El 28 de mayo, la Comisión ordenó a López Obrador que se abstuviera de difundir en sus conferencias matutinas propaganda gubernamental y expresiones de contenido electoral.

Foto: Presidencia de MéxicoFoto: Presidencia de México

Esto hasta que se celebrara la jornada electoral del próximo 6 de junio luego de que la Comisión estimó que el mandatario se ha pronunciado de manera reiterada sobre temas y aspectos prohibidos por la Constitución mexicana en al menos 29 de 36 ruedas de prensa analizadas entre el 5 de abril y el 26 de mayo.

La segunda solicitud fue presentada el pasado 26 de mayo por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) en contra de Movimiento Ciudadano por la difusión en televisión del spot “Así se baila Sonora”, pautado en la entidad.

Así como la difusión de diversos materiales en redes sociales por los candidatos del partido en donde aparece Yuawi, niño originario del pueblo Wixarika en la Sierra Alta de Jalisco, junto con otros niños y niñas. REDIM denunció que existe una violación al interés superior del menor y una exposición que provoca actos de discriminación y burlas en contra del niño en los promocionales.

Sin embargo, la Comisión de Quejas rechazó la adopción de medidas cautelares ya que, de acuerdo a un análisis preliminar, existen elementos para considerar que Yuawi contaba con la información oportuna, amplia y suficiente para conocer el alcance de su participación en el material audiovisual; asimismo, se destacó que el niño cuenta con el apoyo de su tutor, “por lo que no es posible advertir una posible afectación de sus derechos”, declaró la institución.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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