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México

Podría nacer un nuevo volcán en Michoacán, la UNAM investiga los más de 200 microsismos de mayo y junio

En Michoacán ocurre un enjambre sísmico, es decir, un conjunto de temblores pequeños, algunos imperceptibles para el ser humano; tan solo entre el 1 de mayo y el 8 de junio de este año sucedieron 242 microsismos en la región de Uruapan y el corredor volcánico Michoacán-Guanajuato, seis de ellos con magnitudes mayores a cuatro, informaron académicos de la UNAM.

Estos fenómenos se presentaron en esa zona en 1997, 1999 y 2006, así como en otras entidades como Durango, Chiapas y la Ciudad de México, donde los movimientos surgen durante varios días y posteriormente cesan.

En conferencia de medios a distancia, Carlos Valdés González, investigador del Instituto de Geofísica (IGf) y actual director del Centro de Estudios Mexicanos (CEM) UNAM-Costa Rica, consideró fundamental vigilar y monitorear estos enjambres sísmicos, toda vez que son uno de los precursores del nacimiento de un nuevo volcán y pueden representar riesgos para la población local si se presentan acompañados de otros factores.

Aclaró que para que ocurra una erupción volcánica o el surgimiento de un coloso, se requiere actividad sísmica, deformación del terreno, emisión de gases, manifestaciones hidrotérmicas y alteraciones visibles.

Foto: (UNAM)Foto: (UNAM)

“La principal pregunta que nos surge es la posible actividad volcánica, porque México es un país volcánicamente activo, especialmente en esa región, donde hay más de mil 200 volcanes pequeños en el llamado campo de volcanes de Michoacán-Guanajuato”, señaló el experto, quien recordó que en esa zona surgió en 1943 el coloso Paricutín, al cual antecedió una serie de sismos.

Informó que del 1 de mayo al 8 de junio se registraron 242 microsismos en Michoacán, mientras que de enero a junio sumaron 305; además, en enero de 2020 también hubo enjambres sísmicos, por lo que a la fecha dan un total de cuatro mil 102 sismos.

Por su parte, Denis Xavier Francois Legrand, también investigador del IGf, precisó: aunque la ocurrencia del enjambre sísmico es una condición importante, no es la única para el surgimiento de un nuevo volcán, por ello es importante la vigilancia científica constante de este fenómeno, que no se sabe cuánto tiempo puede durar.

Foto: (UNAM)Foto: (UNAM)

“Estos enjambres suponemos que están asociados al movimiento de magma, pero no siempre llegan a la superficie. Estos enjambres aparecieron en 1997, 1999 y 2006, y no llegó el magma a la superficie. Tal vez pasa lo mismo ahora, por lo que es muy importante seguir vigilándolos”.

Luis Antonio Domínguez Ramírez, profesor de la Escuela Nacional de Estudios Superiores (ENES) Morelia, recomendó que los habitantes cercanos a la zona de movimientos sísmicos estén atentos de emanaciones de gases que también acompañan al surgimiento de actividad volcánica.

La emisión de gases es hasta cierto punto fácil de detectar por el olor a azufre, así como las manifestaciones hidrotermales y afectaciones a la vegetación, que se secan cuando recibe temperaturas mayores a las acostumbradas desde el suelo, además de que contamos con el apoyo del Servicio Sismológico Nacional para los movimientos sísmicos”, argumentó.

Los académicos consideraron que aunque no hay información concluyente al respecto, es recomendable seguir una estricta vigilancia científica en la zona, estar pendientes de los mapas de riesgo y las recomendaciones de las autoridades de Protección Civil.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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