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México

Quién es culpable: SFP deberá entregar la lista de personas sancionadas por el caso Odebrecht

El caso Odebretch en México vuelve al ojo público, luego de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) para que a la brevedad, busque entregue los documentos que den cuenta de las personas físicas y morales sancionadas en el mismo.

Pero no es todo, pues dentro de los mismos documentos deberá dar cuenta de las personas relacionadas entre el 1 de enero de 2015 y el 15 de febrero de 2021, su razón social, así como el tipo de sanción y fecha en que fue impuesta, precisando, en el caso de las multas, si se cubrieron o no.

Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Oscar Guerra Ford expuso que, a nivel mundial, diversos servidores públicos han sido sancionados por el caso Odebrecht, como el Vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, sentenciado a seis años de prisión en 2017, y el ex Gobernador de la región andina de Áncash, en Perú, César Álvarez, sentenciado a ocho años y tres meses de cárcel en 2019.

Y para ejemplificar el tema en México, reveló que a partir de abril de 2020, las empresas Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional S.A. de C.V. y Constructora Norberto Odebrecht S.A. fueron inhabilitadas para participar en contrataciones públicas de carácter federal.

En este contexto, recordó que en mayo de 2019, la Secretaría de la Función Pública impuso una sanción a Emilio Lozoya Austin, ex director general de Petróleos Mexicanos. Ésta fue su inhabilitación por 10 años para su desempeño en cargos públicos, además de las investigaciones en su contra que actualmente realiza Fiscalía General de la República.

La Secretaría de la Función Pública impuso una sanción a Emilio Lozoya Austin, ex director general de Petróleos Mexicanos: su inhabilitación por 10 años para su desempeño en cargos públicos (Foto: Ben STANSALL / AFP)La Secretaría de la Función Pública impuso una sanción a Emilio Lozoya Austin, ex director general de Petróleos Mexicanos: su inhabilitación por 10 años para su desempeño en cargos públicos (Foto: Ben STANSALL / AFP)

La solicitud de acceso a la información

El caso inició cuando un ciudadano intentó pedir toda la información antes descrita, pero la SFP señaló que no localizó un documento con las características y el nivel de detalle requerido.

Sin embargo, la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto, informó que se han impuesto más de una docena de sanciones a exfuncionarios, personas físicas y empresas, que han derivado en inhabilitaciones hasta por 10 años en el servicio público y sanciones económicas que ascienden a más de mil 639 millones de pesos, sin resolución firme.

Asimismo, la dependencia indicó que tiene investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa en curso y, como dato adicional, refirió la inhabilitación de un funcionario de alto nivel en Petróleos Mexicanos (Pemex).

Tras el análisis del caso, el Comisionado Guerra Ford determinó que la Función Pública no llevó a cabo el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues “no consultó a todas las unidades administrativas competentes para conocer la información solicitada.”

Fotografía de la sede de la constructora Odebrecht en Sao Paulo (Brasil). EFE/Sebastião Moreira/Archivo
Fotografía de la sede de la constructora Odebrecht en Sao Paulo (Brasil). EFE/Sebastião Moreira/Archivo

Se comprobó que, además cuentan con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, la Dirección de Registro de Sancionados, y a la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial, las cuales “cuentan con facultades para representar legalmente a la SFP, sustanciar procedimientos de responsabilidades administrativas e imponer las sanciones.”

También, se advirtió que la interpretación de la solicitud de información fue restrictiva, pues, “si bien la dependencia no contaba con un documento único para atender el requerimiento, está obligada a identificar las distintas expresiones documentales para dar respuesta.”

Se concluyó la SFP debe tener registros, documentos y expedientes sobre las sanciones y multas impuestas, por tanto, no es posible validar el pronunciamiento de que no localizó un documento específico.

Bajo estas consideraciones, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de la Función Pública y le instruyó hacer una búsqueda en sus archivos físicos y electrónicos, con un criterio amplio, en todas las áreas competentes, sin omitir a las antes señaladas, a fin de que proporcione al particular los documentos que contengan la información requerida.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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