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México

Secretaría de Salud alertó por falso correo sobre carnet de vacunación COVID-19

La pandemia de COVID-19 en México no sólo ha provocado miles de contagios, hospitalizaciones y muertes, también ha sido motivo de la creación y circulación de noticias falsas que pretenden aprovecharse de la situación y de las personas.

Recientemente, la Secretaría de Salud (SSa) desmintió una serie de correos que comenzaron a circular para pedir un supuesto carnet de vacunación obligatorio para asistir a la jornada de vacunación contra el virus SARS-CoV-2.

Dicho mensaje fue enviado desde el correo electrónico alerta@certificadovacunamexico.org, con el asunto “Carnet vacunación obligatorio”. El contenido incluye la imagen oficial del gobierno federal, el que incluye la figura de Quetzalcóatl, la fecha, de nueva cuenta la leyenda “Carnet de Vacunación Obligatorio” en color rojo y supuestamente firmado por la Dirección General de Epidemiología.

A través de su cuenta de Twitter oficial, la SSa confirmó que dicho correo electrónico es falso y no proviene de ninguna dependencia federal, por lo que le pidió a los ciudadanos seguir sólo indicaciones provenientes de medios oficiales.

“La @SSalud_mx informa que este correo y su contenido son falsos. Toda información oficial se dará a conocer a través de los canales oficiales. Vacúnate cuando sea tu momento y mantén las medidas de higiene. #MeCuido #PorAmorALaVida”, destacaron.

Invitaron a la ciudadanía a evitar propagar noticias falsas (Foto: Twitter/@SSalud_mx)Invitaron a la ciudadanía a evitar propagar noticias falsas (Foto: Twitter/@SSalud_mx)

Hasta el momento, en ningún estado de la República Mexicana se ha expedido o solicitado algún documento denominado “Carnet de Vacunación” para la aplicación de la vacuna contra el coronavirus.

El único registro de un requisito así se encuentra en la página oficial de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el cual sólo es requerido en Argentina, por lo que no es necesario para la inmunización nacional.

Los únicos requisitos para asistir al módulo de vacunación correspondiente son cumplir con la edad, realizar el registro en la página Mi Vacuna, imprimir el expediente de vacunación, comprobante de domicilio y una identificación oficial.

Asimismo, otro documento emitido por las autoridades de salud mexicanas es el certificado de vacunación, el cual indica que la persona ha recibido las dos dosis del biológico y cumple la función de permitir el acceso a algunos países, bares y restaurantes, dependiendo la zona.

En México continúa la vacunación para mayores de 18 años (Foto: Karina Hernández/Infobae)En México continúa la vacunación para mayores de 18 años (Foto: Karina Hernández/Infobae)

Dicho registro se puso a disposición de la ciudadanía gracias a un asistente virtual (o chatbot) en WhatsApp conocido como “Dr. Armando Vaccuno”, con el que se puede solicitar y descargar este documento.

Por el momento, los únicos sectores de población que se encuentran en proceso de inmunización son las personas mayores de 18 años, además de la esperan con las segundas dosis para quienes tengan entre 30 y hasta 59 años cumplidos, según la entidad donde residan, pues algunas ya culminaron esta jornada.

La estrategia de comenzar con algunos de los sectores más jóvenes inició debido a la tercera ola de COVID-19 en México, misma que ha alcanzado a superar los 19 mil contagios diarios, situación que no veía desde los meses de enero y febrero de este año.

De esta manera, las autoridades sanitarias buscan proteger a la mayor cantidad de gente para reducir la gravedad de los síntomas, las hospitalizaciones y las muertes por esta infección.

Gracias a la aceptación de los jóvenes, por segundo día consecutivo se rompió el récord de vacunas aplicadas en el país, pues el pasado 27 de julio se aplicaron más de un millón 400 mil dosis, mientras que este jueves se registraron 1 millón 176,387, para dar un total de 64 millones 489,596 desde que inició la Estrategia Nacional de Vacunación en diciembre de 2020.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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