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México

Detienen a pastor cristiano acusado de abuso a 11 menores en Nuevo León

Policías municipales de Ecatepec detuvieron en la colonia Jardines de Morelos a Jacob “N”, pastor de la Asociación de Iglesia Evangélicas Fraternidad Cristiana, quien desde julio pasado era buscado en la ciudad de Nuevo León por su probable participación en abuso sexual cometido contra 11 menores de una Casa Hogar.

El aseguramiento se dio gracias a las acciones de la mesa de seguridad municipal, en la cual se da seguimiento a través de la Plataforma México a todas las detenciones que realiza la policía municipal.

Alrededor de las 15:00 horas del 2 de septiembre, policías de Ecatepec se percataron que un sujeto alteraba el orden público en avenida Central, a la altura de de la colonia Jardines de Morelos.

El hombre, de 51 años de edad, fue detenido y presentado ante la Oficialía Mediadora y Calificadora ubicada en el fraccionamiento Las Américas, donde quedó a resguardo de las autoridades municipales.

Sin embargo, al corroborar sus datos en el registro de Plataforma México, los policías municipales detectaron que el detenido, identificado como Jacob “N” era buscado en Nuevo León por su probable participación en los delitos de equiparable a la violación en grado de tentativa y abuso sexual.

La orden de aprehensión fue emitida el pasado 12 de julio por un juez de control y juicio oral de Monterrey, Nuevo León, y continuaba vigente al momento de la captura, “por lo que de inmediato personal de la dirección de Seguridad Pública de Ecatepec entabló comunicación con la Fiscalía de esa entidad, para informarles la aprehensión del sujeto y coordinar el proceso de entrega.

Supuestamente el detenido es Pastor Titulado y colaboraba en una Casa Hogar de la localidad de Nuevo León, quien al parecer aprovechó esa condición para abusar sexualmente de sus víctimas”.

El 21 de enero del 2007 el Consejo de Administración de Fraternidad Cristiana otorgó el Certificado de Ordenación como Pastor Titulado a Jacob “N”, según consta en dicho documento, “en atención a que demostró haber hecho en la Escuela de Ministerios de las Nacionales, los estudios requeridos conforme a los planes y programas en vigor. Con todos los derechos, privilegios y honores”.

El detenido fue entregado la tarde de hoy a elementos de la Fiscalía de Nuevo León.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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