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¿Cuánto dinero puedes depositar sin pagar impuestos? Esto dice el SAT

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá revisar las cuentas que reciban depósitos en efectivo por más de 15 mil pesos a través de instituciones bancarias, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para 2021 en el artículo 24.

La iniciativa de la Ley de Ingresos de 2022 propone que las instituciones bancarias reporten mensualmente a la dependencia los depósitos que superen la cantidad de 15 mil pesos; sin embargo, aquellas personas físicas o morales que realicen este tipo de transacciones vía electrónica estarán exentas de la revisión.

Por otro lado, a partir de este año, las personas físicas que realicen depósitos en efectivo a cuentas bancarias deberán pagar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); aquí te decimos bajo qué circunstancias aplica.

De acuerdo con HSBC, el IDE se aplica al importe excedente de 15 mil pesos en los depósitos en efectivo realizados en los bancos: esto independientemente si es uno o varios al mes. De igual manera, es importante destacar que aquellos transacciones iguales o menores a dicha cantidad no tendrán que cubrir el impuesto.

El impuesto se calcula multiplicando el importe excedente de los depósitos de 15 mil pesos por una tasa del 3 por ciento: es decir, si depositas 16 mil pesos en efectivo en un banco a otra cuenta, la institución financiera recaudará 30 pesos.

Por otra parte, las entidades federativas, municipios y paraestatales están exentas de realizar el pago de este impuesto. De igual manera, los depósitos realizados con otras formas de pago, como cheques o transferencias electrónicas, no tendrán que cubrir esta cuota.

Asimismo, el IDE será tomado por las instituciones financieras, mismas que deben expedir constancias por las recaudaciones hechas. Es importante que lo tomes en cuenta al momento de realizar tus depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos.

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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