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Dinero

Conoce el requisito para pedir saldo a favor ante el SAT

Si vas a realizar tu declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y quieres solicitar el saldo a favor, hay un requisito importante que debes tener para poder hacerlo. El saldo a favor es la cantidad de dinero pagada demás al momento de realizar el cálculo de tus impuestos.

El requisito fundamental para poder solicitar el saldo a favor en devolución ante el SAT, es contar con la firma electrónica o e.firma vigente, no importa cuánto sea el monto que vayas a solicitar, debes tener este requisito. La e.firma permite a los contribuyentes realizar trámites ante la autoridad fiscal por lo que es importante mantenerla vigente.

Si aún no cuentas con tu e.firma, todavía estás a tiempo de sacar tu cita para solicitarla o para renovarla; si quieres renovarla a través de internet solo debes seguir estos pasos.

Ten a la mano el Certificado digital (.cer) y el de la Llave privada (.key), los cuales recibiste al darte de alta ante el SAT.
Ingresa al portal de SAT, encontrarás cuatro campos, dirígete a “Renovación de certificado”.

Ahí encontrarás un recuadro donde podrás buscar el archivo de renovación el cual obtienes a través de la aplicación Certifica del SAT.
Una vez cargado el archivo, da clic en la opción “Renovar”.

Deberás corroborar tu situación fiscal, una vez proporcionada, el portal generará tu folio de trámite el cual debes guardar.
En caso de requerir una ampliación de información, el portal te pedirá añadir más información sobre tu situación fiscal para poder realizar el trámite.

¿Qué hacer si mi devolución no es autorizada?

Si no recibes la devolución de tu saldo a favor o recibes un monto parcial puedes hacer lo siguientes:

  • Presentar una declaración complementaria o con las inconsistencias corregidas.
  • Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
  • En caso de que tu devolución haya sido autorizada, el SAT tardará cerca de 5 días hábiles posteriores a la declaración anual en entregártela, de lo contrarío podrás consultar tu situación en la página oficial del SAT.

Dinero

Día del Trabajo: ¿Te pagan doble si trabajas el 1 de mayo?

El próximo 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, con el fin de promover los derechos humanos en el mundo laboral y reflexionar sobre el valor del trabajo humano.

No obstante, esta fecha se considera como día feriado, por lo que los trabajadores podrán disfrutar del día de asueto; sin embargo, muchos se preguntan si el día se paga doble; aquí te contamos.

¿Te pagan doble si trabajas el Día del Trabajo?

En México, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar; sin embargo, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo, ésta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario.

Lo anterior, queda establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:

«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».

¿Por qué se conmemora el Día del Trabajo?

De acuerdo con el Gobierno de México, durante la Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial unificó a varias organizaciones obreras. Sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1 de mayo como día internacional del trabajo a partir de 1913.

Ese año se celebró el primer desfile obrero el 1 de mayo, en el que participaron de más de 25 mil trabajadores.

Durante el periodo posrevolucionario, los organismos obreros mexicanos crecieron en número y fuerza.

Al paso del tiempo, la conmemoración se convirtió en una celebración tradicional, que pone de manifiesto que la lucha por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.

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