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Dinero

SAT da fecha límite a contribuyentes para permanecer en RIF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que los contribuyentes que quieran permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año; “de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables”.

Detalló que para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se debe ingresar al Portal del SAT y en el apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, se habilitará la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

En ella aparecerá la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?”. De quererlo así, el contribuyente debe seleccionar la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” y guardar el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

El organismo detalló cómo permanecer en el RIF, luego de que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos advirtiera que antes de que concluya enero, sin previo aviso e incluso en casos donde no procede el cambio, el SAT pasó a los contribuyentes al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

El SAT agregó que para contribuyentes que quieran pasar al Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Dinero

Día del Trabajo: ¿Te pagan doble si trabajas el 1 de mayo?

El próximo 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo, con el fin de promover los derechos humanos en el mundo laboral y reflexionar sobre el valor del trabajo humano.

No obstante, esta fecha se considera como día feriado, por lo que los trabajadores podrán disfrutar del día de asueto; sin embargo, muchos se preguntan si el día se paga doble; aquí te contamos.

¿Te pagan doble si trabajas el Día del Trabajo?

En México, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar; sin embargo, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo, ésta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario.

Lo anterior, queda establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:

«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».

¿Por qué se conmemora el Día del Trabajo?

De acuerdo con el Gobierno de México, durante la Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial unificó a varias organizaciones obreras. Sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1 de mayo como día internacional del trabajo a partir de 1913.

Ese año se celebró el primer desfile obrero el 1 de mayo, en el que participaron de más de 25 mil trabajadores.

Durante el periodo posrevolucionario, los organismos obreros mexicanos crecieron en número y fuerza.

Al paso del tiempo, la conmemoración se convirtió en una celebración tradicional, que pone de manifiesto que la lucha por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.

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