Conecta con nosotros

México

Son informales 65% de los empleos creados en los últimos cinco años

En México, entre el último trimestre de 2006 y el respectivo de 2011, el 65.8 por ciento de los nuevos empleos que se crearon fue en la economía informal. En tanto, el desempleo creció 33.3 por ciento en ese lapso, con una cifra que alcanzó los 2.7 millones de personas, que sumadas a las que estaban en esa condición, totalizó casi nueve millones de habitantes.

En el estudio Desempleo y empleo informal en México 2006-2011, elaborado por el Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía (FE) de la UNAM, se establece también que la población empleada informalmente pasó de 23.1 millones, a 26.4 millones de personas, lo que representó el 14.2 por ciento, es decir, 3.2 millones más.

El análisis, elaborado conjuntamente por Luis Lozano Arredondo, Fructuoso Matías García, y Antonio Vázquez, entre otros, hace una distinción metodológica para medir tanto desempleo como informalidad, entre las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En las consideraciones del instituto hay omisiones que explican los diferenciales para la obtención de los números definitivos.

Así, la tasa de desocupación utilizada por el INEGI no es pertinente para abordar el desempleo en su conjunto. Durante años, se ha considerado en forma oficial aquel término para deslindarse de la responsabilidad de medir la variable en su totalidad, señaló el CAM.

De acuerdo a ese criterio del instituto, se considera la Población Económicamente Activa y la Población no Económicamente Activa para la medición del desempleo. No obstante, conforme a las resoluciones de la OIT, el segmento desempleado está compuesto por personas mayores de una edad específica, que no aportan su trabajo para producir bienes y servicios, pese a encontrarse disponibles.

Por ello, tendría que integrarse una nueva tasa que incluyera a la totalidad, y no sólo a los desocupados con interés en trabajar, establecieron los expertos.

Con respecto a la informalidad, este concepto suele asociarse al comercio informal. También es común considerar que el empleo informal es aquel que sólo ocurre en el subsector informal de los hogares, pero ese criterio no abarca la totalidad. Por ello, en necesario distinguir lo que la OIT llama “economía informal” y lo que el INEGI considera “sector informal”, añadieron.

Bajo el concepto de la Organización, tienen que incluirse integralmente los trabajadores y familiares auxiliares, sin contrato ni protección jurídica o social en empresas formales e informales; trabajadores con puestos informales en empresas formales e informales.

También, debe integrarse a aquellos independientes, y a empleadores que poseen sus propias empresas informales; a quienes laboran en compañías informales, aunque con puestos formales, y a miembros de cooperativas de productores informales.

Sin embargo, el INEGI reporta como subsector informal de los hogares sólo a los trabajadores domésticos que ahí trabajan, y a los productores de bienes para su propio uso final en sus hogares.

Según el balance del CAM, el subsector informal de los hogares pasó de 11.4 millones de personas del último cuatrimestre en el 2006, a 13.9 millones en el último periodo respectivo del 2011; es decir, un incremento del 22.5 por ciento.

Con relación a quienes laboran en negocios no constituidos en sociedad, la cifra fue de 11.7 millones, a 12.4; esto es, 6.1 por ciento más.

Respecto a la población desempleada, ésta paso de 6.5 millones a 8.7, lo que representó un incremento de 33.3 por ciento. En tanto, la población ocupada total, observó en el último cuatrimestre del 2006 un nivel de 42.8 millones de personas, y en el lapso respectivo del 2011, 47.8 millones; es decir, 11.6 por ciento más

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto