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México

Abarrotaron un concierto en Edomex y ni siquiera usaron cubrebocas

Pese a que el Estado de México es la segunda entidad con más casos activos de COVID-19 en el país, el pasado fin de semana cientos de personas acudieron a un baile masivo en el municipio de Chimalhuacán, en el que por cierto, no hubo ninguna medida sanitaria.

El evento nombrado “Duelo de acordeones” se llevó a cabo el pasado sábado 31 de julio en el Rodeo de Texcoco, ubicado en el kilómetro 25.5 de la carretera México-Texcoco.

Ahí se presentaron las agrupaciones musicales “Invasores de Nuevo León” y los “Cardenales de Nuevo León” frente a un centenar de personas que se arremolinaron en el escenario por más de tres horas. El costo del boleto fue de 180 pesos.

A través de redes sociales se difundieron fotos y videos del concierto, donde destacó la ausencia del cubrebocas en la gran mayoría de los asistentes, así como la nula sana distancia, esto a pesar de que en el cartel del evento se indicaron como obligatorios.

(Foto: boletia)(Foto: boletia)

“Evento al aire libre con sana distancia / Núcleos sociales de 4 a 8 personas máximo / Uso obligatorio de cubrebocas”, se lee el arte del show.

Al respecto, muchos usuarios expresaron su enojó e indignación, señalando que los conciertos son un tema de cada fin de semana en el mismo sitio.

“Nada más cuando no encuentren cama en el hospital no le echen la culpa a López-Gatell”, “Y luego con la variante Delta que tiene la potencia de infectar una persona a 8 de un trancazo, contra las dos que contagiaba el virus original”, “No es la primera vez, cada fin de semana hay bailes y mucha gente asistiendo”, “Ya es más que claro que al mundo le vale la pandemia”, son algunos comentarios que se pueden leer en Twitter.

Con riesgo de subir a semáforo rojo

Hombre dentro de Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Polanco Unidad Coacalco con complicaciones causadas por Covid-19 (Foto: Infobae)Hombre dentro de Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Polanco Unidad Coacalco con complicaciones causadas por Covid-19 (Foto: Infobae)

Ante el incremento de contagios en las últimas semanas, el Edomex retrocedió a semáforo epidemiológico color naranja (alto riesgo de contagio) a partir del pasado 26 de julio, por lo que el gobernador de la entidad, Alfredo del Mazo, anunció la reducción de aforos en distintos establecimientos con el propósito de disminuir el ritmo de transmisión del COVID-19. Sin embargo, es claro que muchos empresarios lo siguen ignorando.

De acuerdo con la Secretaría de Salud (Ssa), en la entidad se tienen registrados 11,684 casos activos de COVID-19; es decir, personas que presentaron síntomas en los últimos 14 días.

Tan solo en las últimas 24 horas se registraron 2,063 nuevos contagios, así como 62 muertes por la enfermedad.

En cuanto a la disponibilidad hospitalaria, el 56% de camas generales están siendo ocupadas, mientras que el 40% en la camas con ventilador para pacientes graves.

A pesar de que se trata del estado más poblado del país, no está entre los de mayor índice de vacunación contra el SARS-CoV-2, pues el 53% de la población mayor de 18 años tiene al menos una dosis.

Los primeros en este rubro son la CDMX (86%), Baja California (79%), Baja California Sur (76%) y Chihuahua (75%).

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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