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Acumula Chihuahua 6,738 decesos y 65,240 casos positivos por COVID-19

A lo largo de la pandemia suman en la entidad 65 mil 240 contagios acumulados y 6 mil 738 mayo que emite la Secretaría de Salud.

El informe muestra que en las últimas horas se confirmaron 15 nuevos contagios y 3 fallecimientos más en Chihuahua (2) y Cuauhtémoc (1); los municipios con más casos acumulados son Juárez con 31 mil 119; Chihuahua con 18 mil 427, Parral con 2 mil 812, Cuauhtémoc con 2,459, Delicias con 2 mil 395, Ojinaga con 1,219 y Nuevo Casas Grandes con 1,162.

Hay un acumulado de 53 mil 957(+8) casos recuperados y 33 mil 825 (+7) descartados; además 1,931 (+3) considerados como sospechosos.

De acuerdo a la tabla de Recuperados por Municipio de Residencia, Juárez es la que tiene más casos con 27 mil 147, seguido de Chihuahua con 14 mil 465, Parral con 2,377, Delicias con 1,924, Cuauhtémoc 1,855 y Ojinaga con 1,171.

Con respecto a la tabla de Confirmados Activos por Municipio de Residencia, Chihuahua sigue como el municipio con más casos con un total de 689, registrados del 19 de abril al 2 de mayo, seguido de Juárez con 192 y Cuauhtémoc con 86.

Hay hospitalizados 296 pacientes en 26 unidades médicas, de ellos 79 están intubados; del total 59% son derechohabientes del IMSS, 30% del Sector Salud, 5% de la Sedena, 3% Issste y 3% IMSS Bienestar.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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