Conecta con nosotros

México

Alerta: Contagios suben en 7 estados de la República

México registró 480 nuevas muertes por la pandemia de la COVID-19 en las últimas 24 horas, para llegar a un total de 211 mil 693 decesos asociados a la enfermedad, informó este viernes su Secretaría de Salud. Además, la dependencia alertó por un aumento de contagios en siete entidades.

Las autoridades sanitarias mexicanas también incluyeron 4 mil 504 nuevos contagios en su informe técnico diario sobre la incidencia del coronavirus, para un total de 2 millones 299 mil 39 casos confirmados.

Con estos datos, México es el tercer país del mundo con más decesos, por detrás de Estados Unidos y Brasil, y el decimocuarto en número de contagios, según la universidad estadounidense Johns Hopkins.

No obstante, es muy probable que los datos reales sean mayores, pues el mismo Gobierno admitió a finales de marzo que su país registra un exceso de mortalidad asociadas a COVID-19 de casi 300 mil personas desde el inicio de la pandemia.

El director general del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), Ruy López Ridaura, informó esta tarde que Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Nayarit y Quintana Roo han registrado un aumento de contagios, esto después de que ya habían mantenido una tendencia a la baja por varias semanas.

El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, precisó que aún es pronto para afirmar que el ascenso de casos está relacionado con una tercera ola de contagios COVID-19, por lo que aseguró que la Secretaría de Salud continuará vigilando las estadísticas.

López Ridaura indicó que a nivel nacional el número de casos estimados es de 2 millones 490 mil 643 al considerar los que esperan el resultado de la prueba.

Entre ellos, hay 30 mil 148 casos activos estimados, es decir, el 1 por ciento, que han presentado síntomas en los últimos 14 días.

López Ridaura señaló que la ocupación media de camas generales en los hospitales mexicanos es del 15 por ciento y del 21 por ciento en cuanto a camas de terapia intensiva con respirador.

Respecto a las defunciones, Ciudad de México, el foco de la pandemia, acumula casi una de cada cinco de todos los decesos a nivel nacional.

Fuente: SinEmbargo

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto