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AMLO insiste en realizar la revocación de mandato en 2021

El presidente Andrés Manuel López Obrador insistió ante las críticas de la oposición a su gobierno realizar la revocación de mandato el mismo día de las elecciones intermedias de junio de 2021, el cual será el proceso electoral más grande la historia de México

“¿Qué les ofrezco a los conservadores para que sea el pueblo de manera pacífica el que decida?, les ofrezco adelantar la fecha, que la revocación del mandato no sea hasta el (20)22, que la hagamos aprovechando ahora que van a ser las elecciones, el mismo día, una tarjeta adicional”, planteó el mandatario federal durante su conferencia matutina de este martes.

López Obrador aseguró que, si la oposición así lo decide, este miércoles enviaría la iniciativa de reforma al artículo 35 constitucional para que durante la elección del 2021 los ciudadanos además de elegir diputados federales, gobernadores, puedan determinar si él continuará como presidente.

El mandatario federal señaló que esa modificación a la Constitución podría lograrse en la actual legislatura del Congreso de la Unión porque su partido y aliados, cuentan con mayoría legislativa.

“Esto ayudaría a que se aminorara el ansia, de que en este tiempo bajara el enojo, no el malestar social”, comentó el mandatario.

La revocación de mandato fue aprobada por el Congreso de la Unión y 17 legislaturas locales para llevarse a cabo el 2022 tras una reforma a los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Constitución federal, a fin de que sean los ciudadanos quienes decidan, por la vía legal, si un presidente, gobernador o un alcalde pueden continuar o no en el cargo luego de la mitad del periodo para el que fueron electos.

De acuerdo con lo aprobado, sería a partir de noviembre de 2021 cuando los mexicanos pudieran iniciar el proceso para someter a votación la continuidad de López Obrador como presidente de la República, para lo que deberían presentar su solicitud ante el INE respaldada por al menos el 3% de la lista nominal de 17 entidades del país.

Uno de los opositores al gobierno actual, el expresidente Felipe Calderón aseguró que luego de que su partido México Libre le quite a Morena la mayoría en el Congreso de la Unión en las elecciones intermedias de 2021, buscará participar en la revocación del mandato.

Fuente: Expansión

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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