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México

AMLO manda iniciativa para sancionar corrupción y nepotismo de jueces

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado una iniciativa para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, las cuales incluyen sanciones a los jueces y magistrados que incurran en actos de nepotismo o corrupción; estas van desde amonestación privada, suspensión o destitución de su empleo y sanción económica.

El documento registrado en la Gaceta del Senado también incluye modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley Federal de Defensoría Pública, a la Ley de Amparo y al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se menciona que en caso de que la autoridad determine la inhabilitación, esta será de uno hasta 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede los 17 mil 920 pesos (valor de 200 unidades de medida y actualización [UMA]) y de 10 a 20 años si el monto es mayor a esta cantidad.

Si la falta administrativa grave cometida por el servidor público le genera beneficios económicos, se le impondrá una sanción económica que alcanzará hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, y enfatiza que en ningún de los casos, la sanción que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios obtenidos.

Menciona que si la falta administrativa grave provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, el servidor público deberá reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que hayan obtenido un beneficios, serán “solidariamente” responsables.

También sanciona con responsabilidad administrativa los denominados nombramientos cruzados, estableciéndolos como causal atribuible a las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza, y éstos extiendan nombramientos a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró.

La propuesta del presidente incluye sanciones a personas y empresas que se hubiera beneficiados con los actos de corrupción de integrantes del Poder Judicial. Para las empresas establece sanciones que podrán alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, e inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de tres meses a 10 años.

Se especifica que el objetivo de la propuesta es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se enfoque a sus funciones constitucionales, pues “es menester que ya no conozca de controversias o trámites que involucren una mera cuestión de legalidad”.

Fuente: Forbes

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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