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México

Aprueba Senado clasificación de videojuegos en México

A través de un comunicado, el Senado de la República dio a conocer que se aprobó llevar a cabo reformas con las cuales se establecerá una clasificación mexicana de los videojuegos. Como recordarás, este polémico proyecto legislativo fue traído la semana pasada a discusión por una diputada del PRI.
La clasificación le corresponderá la Secretaría de Gobernación (Segob), quien tendrá la facultad de “vigilar que el contenido de los videojuegos se mantenga dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, a la dignidad personal y al interés superior de la niñez y no ataque los derechos de terceros”.
Los legisladores del PRI y del PVEM, los principales impulsores de esta iniciativa, explicaron que el dictamen tiene como propósito vigilar el contenido de los videojuegos “como una medida que contribuya a proteger el interés superior de la niñez”, y como sustento de sus propuestas los senadores presentaron en el Congreso diversos estudios de universidades que indican que los videojuegos incrementan los comportamientos agresivos en los individuos.
Lo que se pretende, según el comunicado del Senado, es dar facultades a la Segob para que se realice las clasificaciones de los juegos en México y que éstas se encuentren en el producto, en idioma español, y que todos los mexicanos puedan tener claro qué artículo le están comprando a los niños.
El dictamen fue aprobado con 84 votos a favor y una abstención y se prevé que las clasificaciones emitidas por la Segob sea parecidas a las de películas (AA, A+7, B+12, B+16, C y D), así como que la venta de los juegos para mayores de 18 (C y D) quede estrictamente prohibida sin la presentación de la identificación que acredite la mayoría de edad.
Sin duda uno de los efectos más visibles es la adición de un paso burocrático en el cual los distribuidores tendrán que pagar para ser avalados y clasificados por la Segob, lo cual podría traer consecuencias a los tiempos de localización o incluso en el precio final del producto. También se proponen sanciones para los establecimientos que no sigan los lineamientos, las cuales consisten en multas económicas y en clausura de tiendas.

Fuente: LevelUp

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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