Conecta con nosotros

México

Aprueba Senado reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Con la finalidad de evitar pérdidas humanas y preservar la seguridad para el sector empresarial en el traslado de mercancías por vía terrestre, el senador por Morena, Cruz Pérez Cuéllar, dio a conocer que se aprobó el dictamen mediante el cual se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y el Código Penal Federal, en materia de sanción por bloqueo de telecomunicaciones.

Con 79 votos a favor y 4 abstenciones, se aprobó esta herramienta legal que busca inhibir el robo de autotransportes a través del uso no autorizado de dispositivos de radiofrecuencias que interfieran de manera intencional o maliciosa en servicios de comunicaciones.

De tal manera que, queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

Por lo que, se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las telecomunicaciones, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Durante su participación en tribuna, el senador chihuahuense Cruz Pérez Cuéllar, explicó que se adiciona un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y un artículo 168 al Código Penal Federal, con la finalidad de evitar los inhibidores de señales, los cuales han sido empleados para llevar a cabo conductas ilícitas mediante la generación de interferencias perjudiciales que ponen en riesgo a las redes, los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a la seguridad de las personas en general: bloqueando principalmente la señal de los geolocalizadores instalados en los transportes de carga y automóviles en general para evitar su robo.

Argumentó, el senador morenista, que este tipo de tecnología ha sido cooptada por organizaciones criminales para el robo a transportistas, delito que acumuló 8 mil 756 casos de enero a septiembre de 2019, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por lo que, agregó Pérez Cuéllar, que la interrupción de servicio de telecomunicaciones debe estar justificada solamente ante situaciones absolutamente excepcionales, es decir, con fines legítimos y de interés público como las labores de seguridad nacional y pública, esto, para dar certeza y seguridad a los transportistas y conductores.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto